Post navigation

, , , , , ,

Novedades en materia laboral contenidas en el Real Decreto Ley 28/2018

 

Estimados asociados, como novedades de este recién iniciado 2019, os informamos que el pasado día 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Real Decreto Ley que nos ocupa, que es de aplicación desde el 1 de enero de 2.019, en la presente circular nos centramos en las cuestiones de índole laboral que recoge, en concreto:
 
Respecto a los Autónomos:

  • Base mínima de 944,40€/ mensuales (subida del 1,25%) y Base máxima de 4.070,10 €/mensuales.
  • Obligatoriedad para los autónomos de incluir ciertas coberturas hasta ahora opcionales en función de las condiciones de afiliación (tarifa plana, edad superior a 65 años, etc.)
  • Aumento del tipo de cotización hasta el 30% en el caso de tener todas las coberturas.
  • Comprobación administrativa de continuidad de la actividad en el caso de impago de cuotas. Llegando a efectuar bajas de oficio sí procede.
  • Nuevo aplazamiento de la aplicación de la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial.
  • Los autónomos anteriores a 1/01/1998 que tengan cubiertas las contingencias profesionales con Seguridad Social deberán optar por una entidad colaboradora (mutua de accidentes) en el plazo de 3 meses.
  • Nueva infracción laboral en el supuesto de falsos autónomos para supuestos de continuidad en la prestación de servicios habiendo tramitado una baja como empleado por cuenta ajena.
  • Se duplica el periodo de percepción de la prestación por cese de actividad. De 24 a 48 meses en el supuesto máximo.
  • Modificación en la bonificación tarifa plana para las nuevas altas.

 
Régimen General:

  • Como consecuencia de estar por debajo del umbral del 15% en la tasa de desempleo en el tercer trimestre de 2018, desaparecen los siguientes contratos o incentivos, manteniéndose los que estuvieran en vigor a 1/01/2019:
    • Contrato indefinido de emprendedores.
    • Límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje
    • Bonificaciones en la contratación indefinida de trabajadores jóvenes procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
    • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
    • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
    • Primer empleo joven.
    • Incentivos a los contratos en prácticas.
    • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
  • Subida Salario Mínimo Interprofesional. Dado el incremento excepcional que éste ha sufrido (22,3%, hasta los 900 €*14 pagas) existen cláusulas de salvaguarda para que los Convenios Colectivos que en materia salarial tuvieran sujeta la revisión retributiva a la aplicación del S.M.I. no se vean afectados por tal circunstancia. De manera similar no quedan afectados los conceptos no salariales de convenio incluidos en normas no estatales o contratos privados, a los cuales se les aplicará normas transitorias.
  • Contratos inferiores a 5 días. La cotización por contingencias comunes empresarial será del 40%. Además se introduce un factor de temporalidad que permite al trabajador reunir un número mayor de días de alta de cara al acceso a prestaciones.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10.-€/mensuales.
  • Modificación en las tarifas de primas de cotización por contingencias profesionales (en función de la actividad de la empresa). (la mínima que antes estaba en 0,9% pasa a 1,5%).
  • Se incluye obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes coticen en programas de formación, prácticas no laborales o practicas académicas externas (Becarios) con independencia de que haya o no compensación económica. Se regulará reglamentariamente en el plazo de 3 meses.

 
Empleados del Hogar:

  • Las bases de cotización se establecen en función de 10 tramos de retribuciones (aumento de tramos), el último de ellos conforme al salario percibido y determinando el número máximo de horas de trabajo que se podrán realizar según el tramo de cotización que sea de aplicación.
  • Los tipos de cotización varían conforme a la normalización progresiva que se viene aplicando anualmente y a la modificación de la tarifa de primas vista anteriormente. El empleador asume el 23,60% por contingencias comunes y el 1,50% por contingencias profesionales. El trabajador asume el 4,70% por contingencias comunes.
  • Desempleo, se mantiene el subsidio extraordinario de desempleo de manera indefinida hasta que se establezca un nuevo modelo asistencial.

 

Como siempre, si os surge alguna cuestión sobre la presente circular, podéis contactar con equipo Laboral de AICA, que os asesorará al respecto.
Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com