Post navigation

, , ,

Notas sobre el registro horario

Estimados asociados, tras la entrada en vigor de la obligación para los empresarios de registrar la jornada de sus empleados, desde el equipo laboral de AICA, y siguiendo la estela de todos los medios de comunicación jurídicos, queremos aclarar algunos puntos en relación a las nóminas y sobre la obligación de información a los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo  en su guía sobre el registro, especifica que la exigencia de que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, supone que debe ser posible acceder a los mismos en cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección. Sin embargo, esta disponibilidad no implica la obligación de entrega de copias a los trabajadores, salvo pacto expreso en contrario.

Os adjuntamos el enlace con la guía del Ministerio de trabajo sobre el registro horario:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo/Documents/2019/GUIA%20SOBRE%20EL%20REGISTRO%20DE%20JORNADA.pdf

 

No obstante, en el Real Decreto-Ley 8/2019 mantiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, incluido su apartado 5, que señala que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

Por lo tanto, el registro diario de la jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles, debiendo entregarse al trabajador solo una copia del resumen de las horas extraordinarias realizadas.

En relación con su inclusión en la nómina, conviene destacar que las horas extras se abonarán económicamente, o bien se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo, no pudiendo ser la cuantía a percibir por su realización en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria. Por lo tanto, algunos trabajadores cobrarán las horas extras, pero otros serán compensados con descansos.

Conviene recordar que el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80, sin computarse a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Este límite no es de aplicación a las horas extra que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

En las siguientes notas informativas os iremos informando sobre las novedades en materia de registro horario que vayan surgiendo, teniendo en cuenta las lagunas que contiene la nueva regulación, no obstante, si os surge alguna duda podéis contactar con el equipo de laboral de la asociación que os informará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com