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Modificación de las bases reguladoras del Programa Kit Digital

El 29 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ETD/734/2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (Programa Kit Digital).

Si bien esta orden no constituye la convocatoria de ayudas del programa Kit Digital para el segmento II de empresas, contiene aclaraciones relevantes e información de utilidad para posibles beneficiarios, que consideramos importantes. Se reflejan los más relevantes a continuación:

 

Ámbito material

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras.

• Y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando la solución se trate de:

• El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.

• La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.

• Upgrades o mejoras de versiones.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

• Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

• Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

No podrán ser beneficiarias:

• Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos.

• Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

Hardware susceptible de ayuda

Serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

 

Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, salvo que la correspondiente convocatoria establezca uno superior, a contar desde la publicación de dicha convocatoria o desde la fecha de efectos de esta cuando se posponga. Este plazo concluirá antes si se agotara el crédito presupuestario de la convocatoria.

 

Resolución del procedimiento

Las solicitudes serán resueltas notificadas en el plazo máximo de seis meses.

 

Otras consideraciones

Podrá consultar un listado completo de las soluciones de digitalización y los aspectos que estas cubren en el apartado 15 de la orden ETD/734/2022.