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Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

En el marco del Acuerdo alcanzado en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, celebrado el 26 de julio, sobre reducción voluntaria de la demanda de gas, que compromete a España a conseguir una reducción del 7%, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, publicado en el BOE el 1 de agosto.

Se estructura en los siguientes apartados:

A) Transporte: Contiene medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre para reforzar la liquidez de empresas y autónomos, y medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada, con reducciones transitorias del 100 % en determinados títulos multiviaje desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de Cercanías, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia.

B) Medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023:

Establece una cuantía complementaria de 100€ al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y de la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para citado curso.

C) Medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética:

• En un plazo de 7 días y hasta el 1 de noviembre de 2023, en relación a los edificios y locales se modifica la limitación de temperaturas contemplada en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, con los siguientes valores:

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Los umbrales de temperatura indicados deberán ajustarse, en su caso, a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

• Antes del 30 de septiembre, los edificios y locales con acceso desde la calle han de contar un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

• Se introduce la obligación a estos locales y edificios de que, en un mes, cuenten con carteles informativos o el uso de pantallas, sobre las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios.

• Desde el 10 de agosto y hasta el 1 de noviembre de 2023, el alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado a partir de las 22 horas.

• Se introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

D) Fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables: Medidas dirigidas a la sustitución de combustibles fósiles en nuestro «mix» energético por una mayor penetración de renovables. En este contexto, se abordan medidas urgentes para facilitar la penetración de generación renovable eléctrica, en particular el autoconsumo, y su integración en el sistema eléctrico, así como la penetración de gases renovables.