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La importancia de ser conocedores de las obligaciones de los convenios colectivos sobre las primas por declaración de incapacidad permanente o fallecimiento de trabajador

Hacemos referencia a esta materia a raíz de un supuesto reciente que ha sido consultado en el Área de laboral, sobre las mejoras que la mayoría de los convenios colectivos acuerdan sobre el establecimiento de una prima o compensación económica en el caso de que un trabajador le declaren una incapacidad permanente o fallecimiento.

Este tipo de mejoras se puede encontrar en la mayoría de los convenios, no en todos, y se fijan como un complemento económico de carácter asistencial por la situación en la que se encuentra el trabajador o sus familiares si es fallecimiento.

Lo relevante es que esta obligación recae en el empresario, que es el responsable de su cumplimiento en caso de que se produzca, si bien es un riesgo asegurable y, por tanto, el riesgo se puede cubrir a través de una compañía de Seguros mediante la correspondiente póliza.

Tanto los supuestos de responsabilidad en los que haya que compensar con una prima y la cuantía por la que se compense pueden variar en cada uno de los convenios colectivos, por lo que habrá que estar a su contenido para determinar el riesgo y su aseguramiento.

Del mismo modo, es importante ser conocedores de las condiciones de la cobertura que ofrezca la compañía de seguros, el alcance de aseguramiento y los supuestos. También del procedimiento de comunicación de los sucesos causantes con derecho a prima.

Por último, debemos extremar la diligencia en servicios o actividades que impliquen subrogaciones de plantilla de una empresa a otra. Hay que tener un conocimiento claro de la plantilla subrogada, sus condiciones y las implicaciones que pueden tener de cara a su aseguramiento por la empresa que adquiera la condición de empleadora. Las fechas de subrogación y las fechas de inicio de efectos del aseguramiento son cruciales para evitar periodos de “desprotección” por la compañía de seguros.

La importancia de estos extremos es trascendental ya que en el hipotético caso de que no se cumplan todos los requisitos para su aseguramiento, la responsabilidad final de sufragar la indemnización al empleado será de la empresa y su incumplimiento puede ser exigido mediante reclamación judicial.

 

Desde AICA, tanto desde el Área de Laboral como de Seguros tenemos disponibilidad a todos los asociados para valorar cualquier cuestión que pueda surgir al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com