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Constitución de garantía financiera obligatoria de responsabilidad ambiental

El pasado 15 de octubre fue publicada en el BOE la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, estableció un nuevo régimen administrativo de prevención y reparación de daños medioambientales basado en el principio de precaución y en el principio de «quien contamina paga».

Desde la vigencia de dicha Ley los operadores incluidos en su anexo III están sujetos al cumplimiento de determinadas obligaciones para evitar daños o amenaza de daño medioambiental o, cuando el daño se haya producido, para limitarlo y evitar que se produzcan nuevos daños, así como devolver los recursos naturales dañados a su estado básico, entendido como aquel en el que se encontraban antes de que ocurriera el daño.

Dicha norma obligaba también a que estos operadores dispusieran de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. La cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

En este contexto, el 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria.

En cumplimiento del calendario, la presente Orden tiene por objeto fijar la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista para las actividades del anexo III de la misma, clasificadas con nivel de prioridad 3.

Así, en su artículo segundo se indica que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en al Orden ARM/1783/2011 de 22 de junio deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde el 16.10.2019, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Se adjunta link a la Orden ARM/1783/2011 de 22 de junio donde se recogen las actividades sujetas a esta calendario y garantía: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-11176-consolidado.pdf