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El Tribunal Supremo fija nueva doctrina sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores. En concreto:

 

  • Comisiones de apertura en préstamos hipotecarios: se considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo sino que constituye una partida del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE a fin de que el consumidor pueda conocer el coste efectivo del préstamo.

El Tribunal considera legal la Comisión exigiendo exclusivamente transparencia en su redacción.

 

  • Efectos de la nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.

Por lo que respecta al arancel notarial , los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario.

En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite.

El arancel registral corresponde al prestamista como gasto de inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación correrá a cargo del prestatario.

 

  • Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, salvo en los contratos de préstamo celebrados con posterioridad a la vigencia de Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente).

 

  • Gastos de gestoría. Serán abonados por mitad.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
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