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El Tribunal Supremo aclara cuando es obligado tributar por plusvalía

En su Sentencia de 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales relativos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (IVTNU),  por cuanto la norma no contemplaba aquellos casos en los que la transmisión de bienes inmuebles no generaba una ganancia patrimonial, esto es, una plusvalía. Esto es, se consideró el Impuesto inconstitucional al hacer tributar en situaciones de transmisión con inexistencia de incremento de valor.

Considerando los motivos de inconstitucionalidad, con fecha 9 de julio de 2018, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia interpretando la citada Resolución del Constitucional, concluyendo que el impuesto no es por si contrario a la Constitución sino solo en aquellos casos en los que el obligado tributario acredite la inexistencia de ese incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es decir una venta o cualquier transmisión onerosa o lucrativa “a pérdida”.

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que los artículos anulados por el Tribunal Constitucional no contravienen la Norma y resultan plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio sore los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un cremento de su valor o lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada.

Por tanto, la inaplicabilidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4  de la Ley de las Haciendas Locales queda limitada a aquellos casos en los que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Así, el Alto Tribunal sostiene:

“(1) ni en la STC 59/2017 se declara la inconstitucionalidad total o absoluta de todos los preceptos mencionados en el fallo que, en consecuencia, no han quedado -o, al menos, no todos ellos ni en la totalidad de los supuestos en los que resultan aplicables completamente expulsados del ordenamiento jurídico; (2) ni puede afirmarse que, a día de hoy, la prueba de la existencia o no de plusvalía susceptible de ser sometida a imposición y el modo de llevar a cabo la cuantificación del eventual incremento de valor del terreno carecen de la debida cobertura legal en contra de las exigencias que dimanan de los principios de seguridad jurídica y de reserva de ley tributaria (artículos 31.3 y 133.1 CE ); (3) ni es cierto que dicha valoración de la prueba y la determinación del importe del eventual incremento de valor del terreno no pueden corresponder al aplicador del Derecho; (4) ni, en fin, resulta acertado concluir que, hasta tanto se produzca la intervención legislativa que ha reclamado el máximo intérprete de la Constitución en la STC 59/2017 , no cabe practicar liquidación alguna del IIVTNU (o, procede, en todo caso, la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones correspondientes al IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación reveladora de capacidad económica).”

Por contra, el Supremo si confirma la inconstitucionalidad del artículo 110.4 de la Ley de las Haciendas Locales, permitiendo que los obligados tributarios puedan probar la inexistencia de un incremento de valor del terreno ante el ayuntamiento, o en su caso, ante el órgano judicial.

El TS explica que el obligado tributario para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU, podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla (por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas) y que , una vez aportada por éste la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía.

 

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