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El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil

Estimados asociados, en la circular informativa de esta semana abordamos una sentencia de la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremo de fecha 17 de enero de 2019 en materia de nóminas (recibo de salarios).

En la Sentencia, el Tribunal Supremo ratifica una sentencia de la Audiencia Nacional poniendo el énfasis en el principio de transparencia que debe girar a la hora de confeccionar las nóminas y dispone que la empresa debe usar un modelo del que fácilmente se desprenda que las operaciones que realiza son correctas.

La empresa alegaba que del contenido del modelo de nóminas que utilizaba se desprende que el trabajador conoce con claridad lo abonado por los días de baja por incapacidad temporal y por los días en los que se le modifica la jornada laboral, por cuanto como conocen los días de baja laboral y de ampliación o reducción de jornada, pueden hacer las operaciones matemáticas oportunas.

Ante este argumento, el Tribunal Supremo dispone que “esa alegación no es de recibo porque, como la propia empresa reconoce que obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto”.

La antedicha circunstancia, razona el Supremo, se opone al principio de transparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan.

En consecuencia, el contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.

 

Como siempre, si la configuración de los recibos de salario de vuestros trabajadores no están realizados de una forma sencilla entendible, podéis contactar con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com