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El pacto de socios realizado como un “traje a medida”

Muchas veces, se da por hecho que los socios de una compañía aun persiguiendo un fin y objetivo común, comparten “a priori” los mismos intereses y necesidades. La realidad nos demuestra “a posteriori” que no suele ser así. La mayoría de los conflictos entre socios suelen producirse después, transcurrido un tiempo de rodaje y de conocimiento más pro-fundo tanto respecto del negocio como entre ellos.

La ilusión y empuje inicial al acometer un proyecto empresarial, en ocasiones, nos hace olvidar el establecer y acordar unas reglas de juego claras para todos desde el principio. Es difícil gestionar bien una empresa si los socios desconocen cuáles son las intenciones, nece-sidades y expectativas de cada uno. Teniendo en cuenta que el buen funcionamiento de una empresa no está garantizado con el mero cumplimiento de la legislación mercantil, es con-veniente que las personas que participan “como socios” en la misma ya sea a través de aportación dineraria u otra, alineen sus intereses cara a evitar y afrontar mejor, posibles discrepancias y problemas futuros.

En la mayoría de países anglosajones, cuando determinadas personas deciden que quieren aliarse, establecen en primer lugar un “partnership agreemment”, un Pacto de Socios consensuado y a medida. El motivo es muy sencillo, cuando constituimos una sociedad, nuestros estatutos sociales no contemplan determinados aspectos importantes para nues-tro funcionamiento en la empresa, adecuados a nuestra actividad, nuestro momento, ex-pectativas individuales y del negocio. Además, por motivos de confidencialidad puede ser que se quiera acordar fuera de estatutos algunos puntos, que de incluirse serían totalmente públicos.

Un pacto de socios, por tanto, es un acuerdo suscrito por todos o parte de los socios de un negocio, cuyo propósito es el de regular las relaciones internas dentro de la sociedad, a fin de prevenir o en su caso garantizar la resolución de conflictos que puedan poner en riesgo la continuidad del proyecto.

Aun existiendo muchos modelos y plantillas “pre confeccionadas” que podemos encontrar en la red a muy bajo coste, ¿realmente recogen nuestras necesidades?. Un pacto de socios se basa en el “principio de la autonomía de las partes”, esto es, los socios pueden acor-dar todo lo que estimen oportuno, siempre y cuando no sea contrario a la ley, o a los esta-tutos en caso de que los tengan.

A la hora de elaborar un pacto de socios en el que podemos incluir todas las cláusulas posi-bles en cuanto a la descripción de la sociedad, el funcionamiento y organización, los dere-chos políticos y económicos, los cambios societarios, …. ¿cuáles son las que nosotros que-remos y necesitamos acordar para incorporar? “Más importante que desarrollar un pac-to con todas las cláusulas posibles, es no dejar de incorporar aquellas que realmente necesitamos”.

En el proceso de elaboración de un pacto de socios, se suelen producir situaciones difíciles y de desacuerdo inicial, que es necesario desbloquear para avanzar. En este sentido la co-laboración en su elaboración de un mediador mercantil profesional, con conocimiento y experiencia en ámbitos empresariales, facilita la detección de necesidades, la generación de opciones, su valoración y el acuerdo.

Por último, nos parece de gran utilidad, para que un pacto de socios funcione como ga-rante del buen funcionamiento de un negocio como herramienta preventiva y “a medi-da”, que recoja ante posibles discrepancias futuras entre los socios, la inclusión de la cláu-sula de remisión a la mediación, para evitar siempre que sea posible recurrir a la vía judicial.

 

Cuarta Jornada- Coloquio “Como elaborar un pacto de Socios” 26 de abril, 10 a 12 horas, impartida por Acordia Mediación en la Asociación de Empresarios de Alcobendas (AICA)
C/ Avda. del Doctor Severo Ochoa, nº45 3ªPlanta Alcobendas (Madrid)
Más información en: info@acordiamediacion.es

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María Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios fundadores de Acordia Mediación
www.acordiamediacion.es
info@acordiamediacion.es