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El nuevo sistema de bajas médicas

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana queremos recordaros e informaros, tal y como se publicó en diversos medios de comunicación, que desde el pasado 19 de marzo de 2018, en La Comunidad de Madrid se implantó el nuevo sistema de gestión de la Incapacidad Temporal (IT) o baja laboral.

Este nuevo sistema simplificó los trámites y tiempos de expedición y de entrega del documento y partió con la idea y el propósito de que disminuyeran los trámites burocráticos y que los pacientes realizaran menos desplazamientos a los centros de salud para recibir los partes de confirmación. De este modo, la Consejería de Sanidad de la Comunidad se adaptó a la normativa estatal que recoge el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Hasta el día 18 de marzo de 2018, el primer parte de confirmación debía emitirse al cuarto día del inicio de la situación de discapacidad y posteriormente cada siete días independientemente de la duración de la baja. Desde el 19 de marzo de 2018, los médicos detallan en el parte médico de baja la duración estimada de la enfermedad y la fecha de la siguiente revisión. Por ejemplo, cuando el médico considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.

El Real Decreto señala cuatro categorías de duración estimada, dividiéndolas entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días). La recomendación para las revisiones y emisiones de partes de confirmación de la baja varía para cada una de estas categorías. En función de cómo evolucione la salud del trabajador el facultativo podrá modificar los tiempos estimados de situación de baja laboral. Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Sentado lo anterior, si os surge alguna duda sobre la presente nota informativa o sobre las bajas por incapacidad de vuestros empleados, podéis contactar con el equipo laboral de la Asociación, que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.
Departamento laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com