Post navigation

, , , ,

El control por GPS solo es válido durante la jornada de trabajo

Estimados asociados, en anteriores notas informativas hemos analizado sentencias que trataban sobre las grabaciones obtenidas a través de cámaras de vídeo-vigilancia y su utilización en la esfera de las relaciones laborales como medida de control de la actividad laboral. En la presente circular vamos a analizar la jurisprudencia contenida en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante TSJ) que aborda los límites del control empresarial de la actividad laboral a través de la instalación de dispositivos GPS en los vehículos que la empresa pone a disposición del empleado como herramienta de trabajo.

En el caso analizado por el TSJ en su sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2017, la empresa había informado por escrito a la trabajadora de la puesta a disposición de un vehículo para su uso exclusivo durante la jornada laboral, y, asimismo, había informado de que el vehículo contaba con un dispositivo de localización por GPS para garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos.

Sentado lo anterior y prosiguiendo con la exposición de los hechos contenidos en la sentencia, durante un período de incapacidad temporal que inicia la trabajadora en el que, por tanto, no debía hacer uso del vehículo puesto a disposición por la empresa, el GPS que tiene instalado registra una intensa actividad, en particular, la realización de casi dos mil kilómetros en algo más de diez días. Por tal causa, la empresa procede a su despido disciplinario, que es inicialmente declarado procedente en instancia.

Sin embargo, el TSJ en su Sentencia considera que la medida disciplinaria atenta contra el derecho a la intimidad de la trabajadora, dado que, a pesar de que la empresa había informado sobre la instalación del GPS en el vehículo, no consta acreditado que la trabajadora hubiera prestado su consentimiento para el tratamiento de los datos y que los mismos pudieran ser utilizados para una finalidad distinta a la prevista: el control en tramos horarios ajenos a la jornada laboral.

A la vista del criterio del referido Tribunal Superior de Justicia, podría discutirse si la empresa podría haber controlado el uso que hacía la trabajadora del vehículo puesto a su disposición, siempre y cuando se hubiera informado de que el dispositivo GPS podría controlar su actividad también en períodos ajenos a la jornada laboral.

En consecuencia, cuando queráis implantar una mediada de control de vuestros trabajadores, os recomendamos que contactéis con equipo laboral de la Asociación, que os asesorará de la mejor forma de hacerlo teniendo en cuenta la normativa de aplicación.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.
Departamento laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com