Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante TS), de 17 de abril de 2023, que aborda la incorporación de los trabajadores a su puesto de trabajo tras un periodo de incapacidad temporal (en adelante IT) de larga duración.
La Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) en su artículo 170.2 establece que el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de IT por contingencia común y lo mismo acontece con la expedida por el inspector médico adscrito al INSS. En consecuencia, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo.
Sentado lo anterior, la sentencia en cuestión establece que para justificar que la situación de IT se ha prorrogado y que, por lo tanto, el trabajador no debe incorporarse a su puesto de trabajo, el mismo, debe acreditar que ha impugnado el alta médica tras un periodo de IT de 365 días, al amparo de los establecido en el del artículo 170.3 de la LGSS. En caso contrario, sino lo hace, puede ser sancionado por sus inasistencias a su puesto de trabajo e incluso despedido, como en el caso que aborda el alto tribunal.
Así, expone el TS, el hecho de que el despido se haya adoptado tras haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de activarlo en el momento en el que lo hizo, siempre y cuando no estuviera prescrita la conducta imputada. Como tampoco es relevante el que se haya comunicado al empresario la razón por la que no se reincorporaba al trabajo, que era más técnica y de interpretación de la normativa.
Como siempre, si tenéis una cuestión sobre la presente circular, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.
Departamento Laboral de AICA
juridico@empresariosdealcobendas.com
91 654 14 11