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Dpto. Laboral de AICA | Sentencia sobre “TELETRABAJO”

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana tratamos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM), de 30 de junio de 2023, que aborda la materia del trabajo a distancia (teletrabajo).
En los hechos de la demanda se explica que una empleada, aprovechando la circunstancia generada con el COVID-19, pudo teletrajar y se trasladó a otra residencia distante en 500 km. del domicilio de la empresa sin autorización ni comunicación. En la sentencia se explica que la empleada no puede imponer el trabajo a distancia porque el derecho al traslado no está contemplado dentro de las medidas para la conciliación familiar del art. 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). El legítimo derecho que toda persona tiene a establecer su domicilio en el lugar que estime más conveniente para sus intereses personales y/o familiares no puede llevarse al extremo de exigir a la empresa el teletrabajo al 100% de la jornada.

Además, el TSJM critica que la petición de la trabajadora no está vinculada a una mejor conciliación de la vida familiar con la laboral (para la que ya tiene concedida una reducción de jornada), sino al hecho de que quiere desarrollar su actividad profesional en una localidad distinta de aquella en la que tiene su sede la empresa, pretendiendo una especie de derecho al traslado que no está contemplado dentro de las medidas del citado art. 34 ET.

Por otro lado, el TSJM razona que frente al derecho que invoca la trabajadora, también deben tenerse en cuenta las necesidades organizativas de la empresa que tiene su centro de trabajo en Madrid, como también debe tenerse en cuenta que la trabajadora es la única de su departamento que tiene que relacionarse con otros compañeros de la empresa, que requieren de un trato personal para poder tratar los problemas y reuniones. La compañía ha probado la necesidad de trabajo presencial, al menos en parte, por la interacción entre los trabajadores, la mayor productividad y la mejora en la conexión técnica. De hecho, la empresa le ofreció a la trabajadora que los lunes o los viernes teletrabajara, para que así pueda desplazarse a su residencia durante tres días consecutivos, pero se negó a que realizara teletrabajo toda su jornada laboral.

Continua razonando el TSJM que los buenos resultados del departamento durante el tiempo en que se estuvo teletrabajando por causa de la pandemia, que coincidió con una restricción importante de la movilidad de las personas y de las relaciones presenciales, no es motivo suficiente para perpetuar esta situación indefinidamente o hasta cuando el menor de sus hijos alcance la edad de 12 años, porque no puede asegurarse que esa mejora significativa de la productividad no fuera aún mejor de estar integrada físicamente la trabajadora en el departamento, junto con sus otros compañeros.

En consecuencia, el TSJM concluye que una situación previa de teletrabajo no puede ser considerada como vinculante, ni genera un derecho a mantenerlo indefinidamente, máxime cuando en este caso obedeció a una fuerza mayor.

Como siempre desde el equipo laboral de AICA os mantendremos al tanto de todas las novedades en materia laboral.

 

Departamento Laboral de AICA

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