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Dpto. Laboral de AICA | Sentencia del Tribunal Supremo sobre el periodo de prueba

Estimados asociados, a la espera de que el Decreto de la nueva reforma laboral sea convalidado o no por el Congreso de los Diputados, desde el equipo laboral de AICA retomamos las circulares sobre sentencias de los Juzgados de lo Social.

En esta ocasión, abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante el TS) de fecha 9 de diciembre de 2021, en la que se establece que el periodo de prueba de un trabajador que se pacte por escrito carece de eficacia sino se consigna la duración del mismo, no valiendo la remisión “según convenio” cuando en el convenio colectivo no establece una duración concreta del periodo de prueba.

Os recordamos que el art 14 del Texto Rendido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante ET) dispone que el periodo de prueba tiene unos límites de duración que han de respetarse y que son los establecidos en los convenios colectivos y, en su defecto, en el propio artículo 14 del ET.

El alto Tribunal, en su sentencia, establece que la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba se erige en un derecho mínimo del trabajador cuya motivación tiene su causa en las consecuencias inherentes a dicho periodo, ya que durante el mismo cualquiera de los contratantes está facultado para desistir del contrato sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador.

En el caso que nos ocupa, en el contrato de trabajo se hace una remisión al periodo regulado en el convenio colectivo aplicable y en el artículo 14 del ET, que no fija una duración concreta del periodo de prueba, sino que lo que establecen es su duración máxima.

El TS considera en su sentencia que, como quiera que el convenio colectivo solo establece una duración concreta del periodo de prueba, se crea una grave inseguridad para la persona trabajadora, ya que desconoce en qué momento, dentro de la horquilla de meses que fija el precepto, ha finalizado el periodo de prueba. La sentencia establece que no hay razón alguna para entender que la duración pactada, ya que se ha hecho una remisión genérica a las citadas normas, pero sin establecer que la duración a la que la remisión se refería era la duración máxima.

En definitiva, el TS considera que el periodo de prueba pactado en el contrato suscrito entre las partes es nulo, ya que no cumple las exigencias del artículo 14 del ET, lo que supone que se ha de considerar que en el citado contrato no existe concertado periodo de prueba. Cuestión distinta sería si el convenio colectivo fijara una duración concreta del periodo de prueba, -no una duración máxima- en cuyo caso sí sería válido el periodo de prueba pactado remitiendo al fijado en Convenio Colectivo. Al no estar pactado un periodo de prueba en el contrato suscrito entre las partes el 2 de enero de 2018, la comunicación dirigida por la empresa a la trabajadora constituye un despido en el que ni se ha alegado ni, por ende, probado, causa alguna justificativa del mismo, lo que conduce, ante el hecho de que la trabajadora se encontraba embarazada -dato que, a mayor abundamiento y aunque no es relevante para la resolución del asunto, conocía el empresario- a confirmar la nulidad del despido acordada por la sentencia recurrida.

Como siempre, si queréis realizar alguna consulta sobre la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

Dpto. Laboral de AICA

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