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Dpto. Laboral de AICA | Sentencia de un despido de un empleado con Covid Persistente

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana vamos a tratar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ), de fecha 14 de febrero de 2022, que niega la nulidad de un despido de un trabajador con Covid persistente, al no considerarla equiparable con una discapacidad. Los magistrados aclaran que no puede presumirse sin más que “la infección por COVID19” pueda llegar a ser una enfermedad de larga duración, salvo determinados casos puntuales en que existan complicaciones, por lo que confirman la improcedencia del despido, pero desestiman la nulidad.

En la resolución se explica que lo hace conforme a la delimitación hecha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuanto a que para que una enfermedad -sea curable o incurable- pueda equipararse a discapacidad debe implicar una limitación de larga duración. En este sentido, el Tribunal de la Unión señala que el concepto de discapacidad “comprende una condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable, cuando esta enfermedad acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración”.

El trabajador era gerente de una conocida cadena de supermercados con contrato temporal eventual por circunstancias de la producción y un contrato posterior por obra o servicio determinado que fue extinguido poco más de dos meses después causar baja médica con el diagnóstico de infección coronavirus, encontrándose en situación de IT cuando se le comunicó la extinción de su contrato.

Según refleja la sentencia, el trabajador tan solo llevaba 2 meses y 22 días de baja por Covid19 y en su historia clínica, a cuyo conocimiento no accede la empresa, se hace constar “control probable long covid persistente“, pese a lo cual, las pruebas médicas realizadas dan un resultado dentro de la normalidad y no consta ningún ingreso hospitalario que determine la existencia de una enfermedad grave, y por tanto de presumible prolongada duración.

Además, el TSJ en su sentencia, también establece que descarta todo viso de posible discriminación porque en la misma fecha de la extinción del contrato se produjo también la extinción de otros 7 contratos de trabajo con idéntica modalidad contractual y por la misma causa de temporalidad, lo que enerva la afirmación de que el trabajador fuera discriminado al ser despedido por razón de discapacidad.

Por todo ello, el TSJ confirma la improcedencia del despido declarado por el Juzgado de lo Social que condena a la empresa a readmitirle o indemnizarle, pero niega la nulidad del despido y la consecuente indemnización por daños morales solicitada.

Como siempre, si en vuestra empresa tenéis que realizar un despido, os aconsejamos que os pongáis en contacto con el equipo laboral de AICA, que os asesorará de los requisitos de forma y de fondo para que pueda ser declarado procedente en el caso de que el trabajador impugne la decisión empresarial.

 

Departamento Laboral de AICA

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