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Departamento Laboral de AICA | Sentencia a favor de una indemnización por despido menor para personas de 60 años

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, nos hacemos eco de otra sentencia que ha causado cierto revuelo en los medios de comunicación. La sentencia es   del pasado 24 de enero de 2023 y ha sido emitida por de La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante TS).

En la antedicha sentencia, el alto tribunal ha determinado que el acuerdo alcanzado en sede judicial entre una empresa privada y los representantes de los trabajadores para un despido colectivo no violaba normas anti-discriminatorias por edad. Esto se debe a que, a pesar de la edad de los trabajadores afectados (mayores de 60 años), las indemnizaciones acordadas mejoraban el mínimo legal aplicable.

El TS considera que hay una justificación lógica, razonable y proporcionada para la diferencia de trato entre los trabajadores mayores de 60 años y los menores de esa edad. Esto se debe a que aquellos se encuentran próximos al acceso a la pensión de jubilación y, por lo tanto, tienen la posibilidad de beneficiarse más fácilmente de los programas especiales previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los procedimientos de despido colectivos de empresas no concursadas, destinados a los trabajadores mayores de 55 años.

El TS ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora de 60 años al momento de su despido, en el que cuestionaba la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avalaba el acuerdo.

El TS destaca, en primer lugar, que las compensaciones pactadas para todos los empleados excedían el salario mínimo legalmente exigible y contenían varios factores de ajuste favorables a aquellos que ganaban menos. También señala que el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores fue el resultado de la negociación colectiva y fue aceptado por los individuos autorizados para hacerlo, como resultado de la autonomía individual dentro de una empresa privada, sin ninguna indicación de ilegalidad desde un punto de vista estrictamente formal.

Los magistrados señalan que debe calificarse como “razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años”.

Y, por otro lado, recuerda que a “los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”.

Continuando con: “El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación”, añade la sentencia.

 

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