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Dpto. Laboral de AICA | Las mejoras voluntarias que se establecen en los convenios colectivos para las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo no se aplican a las bajas asimiladas por COVID-19

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 13 de mayo de 2021, que analiza la situación excepcional recogida en el artículo 5 del RDL 6/2020, de 10 de marzo, que supone que la Administración se hace cargo de la prestación desde el día siguiente de la baja cuando la misma trae causa porque el trabajador padece Covid-19.

Se trata de una prestación “pseudo segregada” en dos calificaciones: común y laboral, algo que es importante, ya que la prestación derivada de accidente de trabajo conlleva un menor número de requisitos y una mayor cuantía. Así pues, además de no exigir periodo de carencia, el inicio de su percepción se produce al día siguiente de la baja médica, estando a cargo de la empresa el salario correspondiente al día de la baja; su mayor cuantía (75% de la Base Reguladora, incluyéndose en dicha Base el promedio de lo percibido en concepto de horas extraordinarias en los últimos 12 meses), es una ventaja para los trabajadores; la ventaja para la empresa es su menor implicación, pues de tratarse de una contingencia común tendría que abonar a su cargo una parte del subsidio (días 4.º al 15.º).

En el caso analizado, no consta que la regulación convencional que ha establecido el complemento cuestionado haya previsto que los trabajadores que hayan estado o estén en situación de IT asimilada a accidente de trabajo por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, tendrán derecho a percibir el complemento de IT hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja a cargo de la empresa. A falta de previsión expresa en la regulación que implanta la mejora voluntaria debe regir lo que dispone la normativa aplicable a la prestación de incapacidad temporal, y ello porque las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente, sino que están en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran.

Por ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las dudas que han surgido sobre la determinación del alcance de dichas mejoras deben resolverse atendiendo a la conceptuación de la contingencia mejorada. Si tenemos en cuenta que el accidente de trabajo se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, es claro que los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, no son situaciones que se encuentren comprendidas dentro de dicha noción.

Sentado lo anterior y como siempre, si os surgen dudas si en el convenio colectivo de aplicación en vuestra empresa se encuentra contemplado el complemento al 100% en los supuestos de las bajas de los empleados que padecen Covid-19, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

Correo electrónico: juridico@empresariosdealcobendas.com

Teléfono: 91 654 14 11