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Despidos declarados nulos por aplicación de la nueva ley de igualdad de trato y no discriminación

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, nos hacemos eco de las primeras sentencias que declaran nulos los despidos durante una baja por enfermedad por aplicación de la Ley conocida como ley Zerolo. Así, dos jueces en España han resuelto que despedir a un empleado mientras está en situación de incapacidad temporal supone una discriminación prohibida por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación. Los fallos, que provienen de juzgados de Vigo y Gijón y serían los primeros que se dictan desde la aprobación de la norma en julio de este año.

La sentencia más reciente, de fecha del 13 de diciembre de 2022, es del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo. En ella, se condena a la empresa a readmitir a un trabajador, pagarle los salarios de tramitación desde la fecha de su despido (cinco meses) y abonarle una indemnización de 3.000 euros por los daños ocasionados. El juzgado resuelve así el litigio de un soldador que fue contratado en septiembre de 2021 por la compañía junto con otros compañeros para realizar un trabajo puntual para un cliente. Finalmente, el proyecto se anuló y la empresa envió al hombre a realizar otros encargos menores, como colocación de césped y otras labores nada relacionadas con su perfil.

En julio de 2022, solicitó una baja por incapacidad temporal a causa de unos problemas psíquicos que llevaba arrastrando unos meses. En el parte médico, se especificó que la baja se alargaría un máximo de 15 días, por lo que era de corta duración. Sin embargo, pocos días después (y una vez la ley Zerolo ya estaba aprobada), la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato temporal. El trabajador impugnó su despido alegando que el despido debía ser considerado nulo al estar motivado en su situación de incapacidad temporal. En esta línea, añadió que su contratación fue fraudulenta, ya que se articuló como temporal cuando debería haber sido indefinida.

En el fallo, el juez da la razón al soldador y confirma la nulidad del cese al considerar que se debió única y exclusivamente a la baja del trabajador. Para ello, se apoya en dos pruebas. La primera, que el resto de compañeros que fueron contratados al mismo tiempo que el trabajador no fueron despedidos, a pesar de tener el mismo tipo de contrato. Y la segunda, el testimonio de un responsable de la organización, que admitió que la expulsión se debió a este motivo. Una razón que, según recuerda el magistrado, supone una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación, como así establece la nueva Ley de Igualdad de Trato 15/2022, por lo que el cese solo puede ser calificado de nulo.

No es el único juez en España que ha llegado a esta misma conclusión. A mediados de noviembre de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Gijón falló en este mismo sentido cuando condenó a una tienda de decoración y moda por despedir a una dependienta cuando estaba de baja por una operación menor. En concreto, iba a estar ausente un par de meses, hasta que estuviera totalmente recuperada de la operación. Sin embargo, días más tarde, el local le mandó una carta informándole de su despido disciplinario por “no cumplir con las expectativas para las que había sido contratada”. Informalmente, uno de los responsables le aclaró que cuando estuviera en condiciones de trabajar, se podría reincorporar.

La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social con la finalidad de que e el despido fuera declarado nulo porque consideraba que su despido se amparaba en causas discriminatorias. Para negarlo, el establecimiento esgrimió que la baja había sido temporal y citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que solo admite vulneración de derechos cuando la incapacidad se alarga mucho en el tiempo.

En su sentencia, el juez, aunque admitió la antedicha jurisprudencia del Tribunal Supremo que era la doctrina que se venía aplicando en este tipo de casos, sin embargo, alegó en su sentencia que, tras la aprobación de la conocida como ley Zerolo, las reglas del juego han cambiado, ya que la nueva norma no hace referencia a cuánto debe alargarse una enfermedad. Por lo tanto, cualquier despido que se produzca como consecuencia de una baja debe considerarse como discriminatorio “El panorama patrio debe ser objeto de una interpretación bien diversa con la promulgación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato. (…) En cuanto a la enfermedad, cabe destacar que no se exige ningún tipo de duración. Esto es, la tradicional equiparación a la discapacidad a tenor de la duración deja de tener sentido, pues en sí, la discriminación por enfermedad constituye un motivo de nulidad autónomo“, subraya.

Por otro lado, el Juez en su sentencia estableció una indemnización por daños morales  por un importe de 3.500 euros, a pesar de que la trabajadora no incluyó ninguna exigencia en este sentido en su demanda.

 

Para finalizar, os indicamos que os iremos informando si estas sentencias y las nuevas sentencias que se vayan emitiendo en aplicación de la nueva normativa son confirmadas por los Tribunales Superiores de Justicia y por nuestro Tribunal Supremos tras la resolución de los pertinentes recursos que vayan planteando las empresas o en su caso, si las sentencias son revocadas y se mantiene la jurisprudencia vigente hasta la aprobación de la  Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.

 

Departamento Laboral de AICA

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