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El Ejecutivo deroga el despido objetivo por absentismo

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una noticia que se ha publicado en las últimas horas en los medios de comunicación. En concreto, el pasado martes 18 de febrero de 2020, el ejecutivo ha derogado el artículo 52.d. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que permitía a las empresas despedir de forma objetiva (con 20 días de indemnización por año trabajado) a los empleados que cumplieran un número de faltas de asistencia a pesar de que estuvieran justificadas por una baja.

Después de un largo trámite administrativo, la ministra de Trabajo ha informado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Ejecutivo ha conseguido aprobar la derogación del despido objetivo por absentismo, que se materializará en la desaparición del apartado D del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo, aprobado con la reforma laboral del año 2012, autorizaba el despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El cambio normativo supone que las compañías ya no podrán aludir a esta causa para despedir de forma objetiva o procedente. Como siempre, si os surge cualquier cuestión sobre la presente circular, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.