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Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre un despido disciplinario

Estimado asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que falla a favor de la empresa y considera procedente el despido del director de una sucursal de banca al haber hallado en su despacho y a la vista de todos los trabajadores, numerosos documentos que demuestran la realización de irregularidades en el   ejercicio de sus funciones, por lo que entiende que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad del regulado en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en  adelante ET).

En la Sentencia del Alto Tribunal , se explica que ver el  trabajador prestaba servicios como director de una sucursal de banca en la cuya oficina se realiza una auditoría en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Tras la auditoría, el auditor informó al director de la Unidad de Control Central, que en esa sucursal se puede estar incumpliendo la normativa en materia de protección de datos dada la gran cantidad de documentos de clientes a la vista que había podido observar en la mesa del director. La auditoría se realizó cuando el director no estaba presente porque estaba de vacaciones, y el auditor encontró la documentación probatoria de numerosas irregularidades realizadas por el director en el ejercicio de sus funciones.

Tras la auditoría, la entidad bancaria procedió a despedir al director por causas disciplinarias y el trabajador demandó a la empresa, declarando el Juzgado de lo Social la procedencia del despido. El trabajador recurrió la Sentencia planteando un recurso de suplicación y posteriormente, tras la sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia, planteó que un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

El trabajador, en su recurso de casación alegó que el registro no fue causal o accidental, sino realizado aprovechando que estaba de vacaciones, con apertura de las carpetas guardadas en los cajones de su mesa de trabajo, y la manipulación y lectura intencionada de los documentos encontrados en su interior. Así, el trabajador considera que debería declararse la ilegalidad de la prueba, calificando el despido como improcedente.

Sin embargo, el alto tribunal, considera que el registro se produce en el despacho de dirección, por lo que de ninguna forma se trata de un espacio de uso privado del trabajador al que se le pudiere atribuir una categoría jurídica similar a la que contempla el art. 18 ET para su taquilla y efectos personales.

Asimismo, el Tribunal Supremo, en su sentencia considera que la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo no era previsible, ni fue buscada de propósito por la empresa para efectuar el registro, sino que obedece a la propia actuación del interesado que sorpresivamente decide pedir vacaciones dos días antes, contra la práctica habitual de disfrutarlas en agosto.

En consecuencia, a la vista de que los datos inculpatorios del trabajador que son encontrados en espacios comunes utilizados por todos los trabajadores, así como en documentos abiertos a la vista encima de la mesa utilizada por el trabajador, el Tribunal Supremo considera que no se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador en virtud del art. 18 ET, conformando la sentencia del Juzgado de lo Social y declarando el despido como procedente.

Como siempre, si en vuestra empresa queréis realizar un despido disciplinario, os recomendamos que os pongáis en contacto con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

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