Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 2022, que aborda @la denegación de la inscripción de un plan de igualdad de una empresa en el registro de convenios colectivos.
La Autoridad Laboral denegó su inscripción amparada en que el banco social no estaba conformado adecuadamente. En ese sentido, la empresa había solicitado la expedición del certificado de silencio administrativo positivo al haber transcurrido tres meses sin resolución expresa desde que se respondió al último requerimiento de subsanación. Resolución expresa posterior que desestima la inscripción.
Sostiene la Autoridad Laboral que opera en el presente supuesto el silencio administrativo negativo, ya que con los Planes de Igualdad se transfieren al solicitante facultades relativas al servicio público, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. No obstante, entiende la Sala que, a estos efectos, los artículos 45 y 46 de la norma reseñada contienen el régimen jurídico de los Planes de Igualdad, sin que del tenor de los mismos se extraiga la atribución a las empresas que han de elaborarlos e implantarlos facultades de servicio público. Por consiguiente, operó el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa. De conformidad con el artículo 24.3 a) de la ley 39/2015, la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
- En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
Por lo tanto, transcurrido el plazo de tres meses, la resolución de la demandada solo podía haber sido estimatoria de la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad. Al haber sido desestimatoria, es contra legem y, por ende, se ha de colegir que operó el silencio administrativo positivo, debiendo estimarse la pretensión de la empresa. En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró no conforme a Derecho la resolución impugnada, que dejó sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo, por lo que estimó la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad ante la Autoridad Laboral de la empresa.
Como siempre, si tenéis alguna consulta sobre la presente nota informativa podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.
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