Post navigation

,

Departamento Laboral de AICA | Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el velo Islámico

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una sentencia de La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 13 de octubre de 2022, que ha tenido cierta repercusión en los medios, que ha dictaminado que un empresario puede prohibir el uso del velo islámico entre sus empleadas, en base a un criterio de neutralidad política, filosófica y religiosa de la relación con el cliente.

El caso surgió a raíz de presentarse una ciudadana que profesa la religión musulmana y llevaba pañuelo islámico a una entrevista para unas prácticas en una empresa que se dedica al arrendamiento y la explotación de viviendas sociales. Cuando se le informó de la política de neutralidad de la empresa, ella comunicó que se negaría a quitarse el pañuelo, lo que motivó que no fuese considerada su candidatura, sobre la que insistió meses después a lo que la empresa contestó que no podía ofrecerle las prácticas, dado que en sus instalaciones no se permitía ninguna prenda que cubriera la cabeza, ya fueran gorras, gorros o pañuelos.

Ejercitó la aspirante una acción de cesación que ha llegado ahora hasta el TJUE. que pone el acento no tanto en la política de la empresa sino en si ésta resulta discriminatoria, a lo que el Tribunal ha dado una respuesta negativa.

El TJUE explica en su sentencia que, si bien toda persona puede profesar una religión o tener convicciones religiosas, filosóficas o espirituales, la norma interna de la empresa, siempre que se aplique de manera general e indiferenciada, no establece una diferencia de trato basada en un criterio indisolublemente ligado a la religión o a las convicciones.

Se sigue explicando que, la norma interna si podría implicar una diferencia de trato indirectamente basada en la religión o las convicciones, si se demuestra que la obligación aparentemente neutra ocasiona, de hecho, una desventaja particular para aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas.

De este modo, a priori, se afirma que es legítima la voluntad de un empresario de seguir un régimen de neutralidad política, filosófica o religiosa en las relaciones con los clientes tanto del sector público como del sector privado pues el deseo de un empresario de ofrecer una imagen neutra ante sus clientes está vinculado a la libertad de empresa.

Como siempre, si os surge alguna cuestión sobre la presente circular, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11