Estimados asociados, en anteriores notas informativas ya os adelantamos que tras la aprobación de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación el pasado mes de julio de 2022, varios Juzgados en España habían declarado nulos los despidos de varios trabajadores que se encontraban en situación de incapacidad temporal en el momento en el que la empresa procedió a su despido.
En la nota informativa de esta semana, analizamos una sentencia de fecha 15 de febrero de 2023 de un Juzgado de lo Social de Granada, que ha declarado nulo un despido al amparo de la Ley 15/2022, imponiendo además una indemnización por daños morales de 5.000 euros al amparo del art. 27 de la Ley 15/2022.
Razona la sentencia que «hasta ahora, como consecuencia de la prohibición de discriminación contenida en la Directiva comunitaria 2000/78 para los casos de discapacidad, los Tribunales venían entendiendo que si se producía el trato discriminatorio por dicha discapacidad el despido debería ser calificado como nulo.
Con la Ley 15/2022 este espacio se amplía, y la nulidad no requiere de una existente o previsible discapacidad, sino que también queda protegido el trabajador ante actuaciones discriminatorias motivadas por la simple enfermedad»
El trabajador presentó una demanda en la que se solicitaba que se declarara la nulidad del despido, considerando que el mismo ha sido una reacción de la empresa a su situación de enfermedad.
En el caso que nos ocupa, el trabajador sufrió un accidente de trabajo al mediodía, acudió a urgencias por la tarde y a los pocos minutos después la empresa procedió a cursar la baja del trabajador en Seguridad Social. La empresa tuvo conocimiento por tanto de la situación de baja del trabajador, y el Juzgado apreció una conexión temporal entre el despido y la situación de incapacidad del empleado.
Por otro lado, el Juzgado apreció la solicitud de daños morales, pero rebajando la cuantía de la indemnización, razonando en su sentencia que se trataba de un trabajador con una antigüedad muy escasa en la empresa y que, además, la empresa era pequeña, con pocos trabajadores y su actuación había sido contemplada tradicionalmente por la jurisprudencia como un ilícito sancionable solo con la improcedencia del despido.
En definitiva, un nuevo Juzgado ha declarado nulo el despido de un empleado despedido en situación de baja médica en aplicación de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Desde el Departamento Laboral de AICA, os seguiremos informando de la evolución de las sentencias de los Juzgados de lo Social en este tipo de despidos.
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