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Departamento Laboral de AICA | Ley Orgánica, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual

Estimados asociados, el pasado día 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del estado la Ley Orgánica, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual

 

La norma, considera violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en código penal. También quedan comprendidos en este ámbito las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital y abarca también la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual y el feminicidio sexual.

 

Esta ley conlleva una reforma legislativa que abarca a varios ámbitos de la legislación, pero en la presente nota informativa de forma muy resumida nos vamos a centrar en las modificaciones de la normativa laboral (que ha conllevado entre otras, modificaciones del Texto Refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de Seguridad Social, entre otras Leyes).

 

Obligaciones de las empresas. Prevención y detención de violencias sexuales.

 

En el artículo 12 de la norma se establece que las empresas:

 

  1. Están obligadas a promover las condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

 

  1. Están obligadas a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

 

  1. Pueden negociar con la representación de las personas trabajadoras la adopción de medidas como por ejemplo la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
  1. De las antedichas medidas podrán beneficiarse:
    1. Toda la plantilla de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral,
    2. Las personas becarias y el voluntariado;
    3. las personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.

 

  1. Están obligadas a promover la sensibilización y a ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal e incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, y formar e informar de ello a sus trabajadoras.

 

Las empresas que cumplan con las anteriores condiciones tendrán el reconocimiento de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género, además, la norma también establece la obligación de las empresas de integrar la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.

 

En el artículo 38 de la norma se establecen los siguientes derechos de las trabajadoras víctimas de violencias sexuales:

 

1.- A la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo.

 

2.A la movilidad geográfica, al cambio del centro de trabajo y a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación.

 

3.-A la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La norma dispone que la duración inicial del período de suspensión no podrá exceder de 6 meses, prorrogable por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses por decisión judicial.

 

4.-A la extinción del contrato de trabajo.

 

5.- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

 

6.- En los términos previstos por la Ley General de la Seguridad Social se establece el derecho a la protección por desempleo.

 

7.- Se establece el derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para las empresas que formalicen contratos de interinidad con una persona desempleada para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo. Este beneficio se extenderá a todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

 

8.- Las trabajadoras autónomas económicamente dependientes víctimas de violencias sexuales tendrán derecho:

 

8.1.- A la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral;

 

8.2.- A interrumpir su actividad, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral;

 

8.3.- A extinguir la relación contractual.

 

8.4.- Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral serán consideradas en situación de cese temporal de la actividad, en los términos previstos en la LGSS, con suspensión de la obligación de cotizar durante un período de 6 meses, que se considerará como de cotización efectiva para las prestaciones de Seguridad Social tomándose, a estos efectos, una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar. La trabajadora estará durante esta situación en asimilada al alta.

 

8.5.- En el artículo 41 se contempla una serie de ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales:

A). A la percepción de las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (modificada por disp. final 5ª de la LO 10/2022);

B). A las ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Además, las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración de víctimas de violencia de género a los efectos del artículo 2.2 c) del real decreto citado (trabajadoras desempleadas menores de 65 años beneficiarias del programa);

C).- A las ayudas establecidas en la Lay 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

D).- A la percepción de las ayudas que establezcan en este ámbito las comunidades autónomas.

Dentro del mismo capítulo y título, también se establece (art. 39) que las trabajadoras desempleadas víctimas de violencias sexuales y las autónomas que hayan cesado en su actividad por ese motivo, tendrán derecho, en el momento de demandar empleo, a participar en las ayudas económicas que acaban de exponerse, y a participar en programas específicos de inserción laboral.

En definitiva, ante la cantidad de modificaciones que la entrada en vigor de esta ley ha supuesto, si os surgen dudas sobre las mismas, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que como siempre, os asesorará al respecto.

 

 

Departamento Laboral de AICA

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