Post navigation

,

Departamento Laboral de AICA | Es válido un registro de jornada realizado por el propio trabajador

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la Sala cuarta del Tribunal Supremo (en adelante TS), de fecha 18 de enero de 2023, que confirma una Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020 de  la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que declaraba ajustado a derecho el acuerdo sobre el registro de jornadas de trabajo alcanzado en septiembre de 2019 entre la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y los sindicatos y que, en esencia, daba por válido un mecanismo de registro de jornada basado en la declaración unilateral del propio trabajador.

La sentencia da respuesta a la impugnación un sindicato demandante que impugnó el antedicho acuerdo, que estimaba que el mismo vulneraba el artículo 34.9  del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET)  y una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de mayo 2019,  porque entendía  que una auto-declaración sobre la duración de la jornada de trabajo no respeta las exigencias de objetividad y fiabilidad que impone la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo cuya infracción se denunciaba, en la medida en que condiciona el ánimo del trabajador a la hora de reflejar diariamente la jornada de trabajo verdaderamente realizada, lo que puede suponerle un cierto nivel de autocensura interna para no aparecer frente a la empresa como un trabajador díscolo que se niega sistemáticamente a prolongar su jornada más allá de lo que resulta legalmente exigible.

La fundamentación del TS parte de la literalidad del art. 34.9 ET, que no especifica cuál ha de ser el concreto contenido, mecanismo o herramienta mediante la que se articule dicho sistema, no imponiendo ninguna específica forma o modalidad a la que haya de sujetarse, por lo que, en nuestro TS concluye que:

«desde esta perspectiva jurídica el pacto en litigio no contraviene la regulación legal. Se limita a hacer uso de la previsión normativa que admite la posibilidad de que el modelo de registro sea fruto de la negociación colectiva»

Entre otras cuestiones, el Alto Tribunal en su sentencia argumenta que los trabajadores tengan que registrar ellos mismos su propia jornada de trabajo, no supone que deje de ser por este motivo objetivo y fiable, puesto que esa misma situación es la que habitualmente se presenta en cualquier modalidad de control horario que permita al trabajador una cierta flexibilidad en el desarrollo de su jornada de trabajo.

En consecuencia y en función de lo anterior, el alto tribunal da por válido el mecanismo de registro de jornada basado en la declaración unilateral del propio trabajador.

Como siempre, si os surge alguna duda sobre la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11