Post navigation

,

Departamento Laboral de AICA | Despido por bajo rendimiento voluntario

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una nueva sentencia que ha tenido cierta repercusión en los medios de comunicación.

 

En esta ocasión, analizamos una sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante TSJ) de fecha 18 de enero de 2023, que confirma la procedencia del despido de un trabajador que voluntariamente redujo su rendimiento como medida de presión hacia la empresa, y sugiere que el trabajador debería haber acudido a los tribunales en defensa de sus derechos, en lugar de reducir su rendimiento, ya que colocaba a la empresa en una situación de riesgo de incumplir las obligaciones contraídas con la contratista principal.

 

Según consta en los hechos de la de Sentencia, todo comenzó cuando la empleadora intentó un cambio del sistema de incentivos debido a la competencia con otros proveedores. El director de producción de la empresa mantuvo una reunión con los trabajadores para trasladarles lo que ya se había informado al comité de empresa, que la modificación del sistema de incentivos y la opción de que la empresa rechazaría el proyecto si los trabajadores no aceptaban la modificación. Los empleados dieron como respuesta que, pese a no estar de acuerdo con la reducción, querían continuar en el proyecto, subrayando el director de producción que había que continuar con el mismo nivel de productividad, sin que nadie se opusiera. No obstante, el actor, en decisión concertada con el resto de sus compañeros, redujo su rendimiento de manera voluntaria y consciente en un 32,14 %, y mantuvo este proceder durante tres días, hasta que la empresa desistió de su intención de modificar el sistema de incentivos.

 

Pese a que finalmente la empresa decidió dejar sin efecto la reducción del sistema de incentivos para que se recuperasen de inmediato los niveles de productividad anteriores, el actor no volvió a recuperar el rendimiento que tenía con anterioridad a este conflicto, manteniéndose en un 17,89 % inferior. Siendo esta la causa de su despido por motivos disciplinarios.

 

En el recurso que el trabajador presentó frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que confirmó la procedencia del despido, se plantea que el despido es nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, al ser una represalia a su actitud reivindicativa, sin embargo, entiende el TSJ que el trabajador no aporta indicio alguno de que su cese estuviera motivado por la reclamación de una categoría superior a la que tenía reconocida ni que el cese tuviera como antecedente una reclamación en contra de la disminución salarial, puesto que nunca llegó a implantarse. Y aun en el caso en que hubiera sido implantada, la oposición a la misma debía haberse articulado en vía judicial mediante una acción impugnatoria de la modificación de sus condiciones salariales.

 

El TSJ explica en su sentencia que el ordenamiento laboral ofrece a los trabajadores los medios suficientes para la defensa de sus derechos sin necesidad de acudir a acciones reivindicativas de dudosa legalidad, los tribunales no pueden apoyar conductas tipificadas en el artículo 54.2 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de la empresa como una falta muy grave (disminución voluntaria del rendimiento). En consecuencia, el TSJ desestimó la pretensión de nulidad del despido.

 

Como siempre, si en vuestra empresa necesitáis hacer un despido disciplinario, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará sobre los requisitos de forma y de fondo establecidos en la normativa laboral a tal efecto.

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11