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Cuotas y bases de cotización para autónomos en 2022

Uno de los cambios que contemplan los Presupuestos Generales del Estado afecta a las cuotas y bases de cotización a la Seguridad Social de los autónomos. En concreto, la cotización de autónomos queda según el siguiente esquema:

– Base Mínima euros/mes
2022: 960,60 euros mensuales
2021: 944,40 euros mensuales.

– Base Máxima euros/mes
2022: 4.139,40 euros mensuales.
2021: 4.070,10 euros mensuales.

– Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.
La elegida por estos dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Esta elección también la pueden efectuar los autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

· En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.
· Los autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o bien cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación.

– Base de Cotización 48 o más años.
La comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

· Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
· Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros
mensuales y 2.113,20 euros mensuales. y el importe de aquella con el tope de la base máxima de cotización.

– Base de Cotización 48 o 49 años.
· Trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro. 2, párrafo segundo, de la LPGE 2011:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización.

– Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
· Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros
mensuales y 2.113,20 euros mensuales
· Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1,70% con el tope de la base máxima de cotización.

Las bases de cotización cambian tanto en su lado mínimo como máximo para aumentarse de 944,4 a 960,6 euros y de 4.070,1 a 4.139,4 euros, respectivamente. No cambia así el hecho de que cada autónomo (existen ciertos condicionantes) puede acogerse a la base que quiera en este rango, teniendo cuatro cambios posibles durante cada ejercicio.

En cuanto a los tipos de cotización, desde el 1 de enero de 2022 quedan de la siguiente forma:
Para las contingencias comunes – 28,30%
Para las contingencias profesionales – 1,30% (0,66% IT y 0,64% a IP, muerte y supervivencia)
Por cese de actividad – 0,90%
Cotización al Fogasa – 0,20%

De esta forma, la cuotas pasan de significar del 30,3% al 30,6% debido a la subida en los conceptos por contingencias profesionales y de formación profesional (del 1,1% al 1,3% y del 0,8% al 0,9%, respectivamente). Un cambio que ya se venía contemplando antes de marzo de 2020, pero que se tuvo que retrasar por las dificultades económicas generadas por el coronavirus y que llega ahora con el efecto retroactivo de la subida del Salario Mínimo Interprofesional.