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Coronavirus COVID-19 | Recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial

El BOE de 23 de junio ha publicado la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.

En dicho Acuerdo se recogen las decisiones que las Comunidades y Ciudades autónomas tienen intención de llevar a cabo en relación con las condiciones de seguridad en el sector del comercio frente al COVID-19.

Su objetivo es que se sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes (especialmente aquellos que tengan presencia en más de una Comunidad Autónoma) y también, en beneficio de trabajadores y consumidores.

 

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 10 de junio de 2020

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión del día 10 de junio de 2020, adopta el presente acuerdo con el objeto de plasmar las decisiones que las comunidades y ciudades autónomas tienen intención de llevar a cabo en relación con las condiciones de seguridad en el sector del comercio frente al COVID-19 en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El presente acuerdo concreta la intención de las administraciones competentes de aplicar al sector del comercio interior buenas prácticas, con el fin de mantener, superado el estado de alarma, un marco común, proporcionado y previsible, que contribuya a la recuperación del sector con las máximas garantías.

De esta forma, se garantiza cierta homogeneidad en las medidas de seguridad que deben implementarse en todos los comercios cualquiera que sea su ubicación, al aplicarse medidas consensuadas y proporcionales, acordadas por las autoridades competentes, en aras de facilitar la actividad empresarial del sector del comercio en todo el territorio del Estado y de transmitir un mensaje sólido y consistente al consumidor, incrementando su confianza.

No en vano, los esfuerzos de todas las Administraciones se han sumado en una crisis sanitaria sin precedentes, y han unido fuerza y voluntad para construir un marco, en el que el comercio se ha comportado de forma ejemplar y ha logrado mostrar una enorme responsabilidad y capacidad de superación y adaptación. Hoy, el sector demanda, más que nunca, coordinación entre Administraciones y cooperación público-privada para que la recuperación no se haga esperar y se devuelva el dinamismo a uno de los sectores más relevantes en términos de crecimiento, creación de empleo y vertebración del territorio.

Desde el momento en el que se declaró el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la comunicación y cooperación continua con las comunidades y ciudades autónomas ha sido fundamental para aplicar de manera homogénea las directrices sanitarias en materia de comercio, poniendo en común y resolviendo de forma consensuada las dudas que sobre la aplicación efectiva de las distintas medidas aprobadas por los sucesivos decretos, órdenes ministeriales y resoluciones. Entre otras medidas, se aprobó el nuevo protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, documento de consenso que contó con las contribuciones de asociaciones, CC.AA. y sindicatos.

Transcurridas catorce semanas desde la declaración del estado de alarma, y gracias a la aplicación efectiva de medidas de seguridad, se llegará a la situación denominada de nueva normalidad, en la que podrá darse por finalizada la situación de alarma nacional y volver a la distribución ordinaria de competencias.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en materia sanitaria unas bases mínimas relativas a distanciamiento interpersonal y de seguridad personal, correspondiendo a las comunidades y ciudades autónomas adoptar las medidas que consideren más oportunas para controlar la expansión del coronavirus y asegurar la higiene en los establecimientos comerciales y garantizar la seguridad sanitaria de sus trabajadores y de los consumidores. En lo que respecta al sector comercial, y siguiendo la línea del trabajo realizado en los últimos meses, se considera conveniente acordar un marco adicional de medidas que permitirán garantizar en todo el territorio y para todo el sector la armonía y homogeneidad necesaria.

En su virtud, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acuerdan considerar las siguientes medidas como recomendaciones o pautas a tener en cuenta por las mismas en relación a las condiciones sanitarias de los comercios. Se trata, de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor.

Con este acuerdo, se pretende que las comunidades y ciudades autónomas sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes (especialmente aquellos que tengan presencia en más de una comunidad autónoma) y también, en beneficio de trabajadores y consumidores:

a) Locales comerciales y seguridad de los clientes:

– Exigir a los locales comerciales que aseguren el distanciamiento social de 1,5 m, lo que podrá implicar para garantizar su aplicación efectiva la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

– Poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en la entrada del local.

– Se establecerán medidas especiales para el control de aforo en centros comerciales y espacios de venta ambulante de forma que se garantice la distancia de seguridad.

– Recomendar, cuando sea posible, sentidos de circulación de clientes en las zonas de mayor confluencia, diferenciando ambos sentidos mediante balizas, cintas de separación y/o vinilo adhesivo en el pavimento.

– Mantener medidas de higiene del local, mínimo dos veces al día, y siendo una de ellas necesariamente entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso común. Se utilizarán productos con actividad virucida demostrada.

– Exigencia de especiales condiciones de higiene en aseos, zonas de uso común del personal, así como de áreas de descanso y de lactancia en centros comerciales.

– Limitar el uso de ascensores a lo que permita el distanciamiento social de 1,5 m, con la posibilidad de ampliarse si todos los usuarios emplean mascarilla y el centro o establecimiento emplea los medios adecuados para su control.

– Facilitar formas de pago y recepción del producto sin contacto.

– Mantener medidas de desinfección de productos devueltos o probados.

– Podrá prohibirse el uso de productos de prueba por parte del consumidor, asegurando el control por personal del establecimiento de su utilización o el uso de monodosis desechables tras cada uso.

– Establecer la exigencia de higienización de la ropa de trabajo.

– Ejercer un control sobre las actividades en ejes comerciales y centros comerciales que puedan generar aglomeraciones. – Limpieza de probadores frecuente, preferiblemente tras cada uso.

– Protección de los productos para prueba individualizada en caso de sofás, camas, calzado, joyería o similar.

– Los clientes deberán hacer uso de mascarillas, y en su caso, de guantes desechables para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio.

 

b) En cuanto a los trabajadores:

– Se tendrán en cuenta y se respetarán los planes de protección que ya han establecido y están aplicando las empresas y los acuerdos alcanzados por las mismas con los sindicatos, de forma que el esfuerzo realizado por las empresas y empresarios se vea reforzado.

– Los trabajadores deben contar con EPIS adecuados al nivel de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otras medidas de protección física (uso de mamparas entre otros) cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.

– Instalación de papeleras preferentemente con apertura automática o pedal, para depositar guantes, pañuelos y mascarillas.

– Mantener la gestión de los turnos laborales del personal trabajador para escalar la entrada de trabajadores, incorporando, de ser posible, flexibilización en los horarios de trabajo.

– Mantener la exigencia de higienización del puesto y elementos de uso tras cada cambio de turno.

 

c) Medidas adicionales específicas para venta no sedentaria:

– Los espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, podrán estar totalmente delimitados con cinta de obra, vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar, de forma clara, los límites del espacio, y así, evitar una aglomeración de clientes.

– Poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en cada puesto.

– Recomendar muy especialmente, que en la venta no sedentaria se sustituyan el autoservicio y el contacto directo por el consumidor con los productos expuestos a la venta por el servicio por parte de un empleado.

– Limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje; así como de los vehículos de carga.

– Ampliar la distancia entre puestos, ampliando el espacio del mercadillo, pudiendo habilitar nuevos días de celebración, crear nuevos espacios de venta ambulante, ampliar horarios u otras medidas de efecto similar.

– No manipular dinero por la misma persona que manipula el producto o exigir higiene de manos en cada transacción.

 

Puede acceder al acuerdo completo a través del siguiente link.