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Coronavirus COVID-19 | Valoración CEOE-CEPYME y Resumen de las medidas tributarias del RD aprobado en Consejo de Ministros del 17 de marzo y en Consejo de Ministros del 24 de marzo

2. Medidas tributarias

2.1. Aplazamientos del pago de tributos para Pymes y autónomos

Por medio del Real Decreto 7/2020 que adopta medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid- 19 en su Capítulo IV, se destacan medidas de apoyo financiero transitorio, concretamente el aplazamiento de deudas tributarias.

• Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice hasta el día 30 de mayo de 2020.

• Para la concesión del aplazamiento será necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

• El plazo de las condiciones de aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

• El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud.

 

2.2. Suspensión y prórroga de plazos administrativos en el ámbito tributario

Se aplazan hasta el 30 de abril de 2020 los plazos abiertos antes y que no hubieran concluido el 18 de marzo correspondientes a:

• Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.

• Deudas tributarias en periodo ejecutivo con providencia de apremio notificada.

• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

• Los plazos para atender los siguientes trámites:

o Requerimientos.

o Diligencias de embargo.

o Solicitudes de información con trascendencia tributaria.

o Formular alegaciones ante actos dictados en procedimientos de aplicación de los tributos (gestión e inspección), procedimientos sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

• Además, no se ejecutarán los embargos o garantías que recaigan sobre bienes inmuebles dentro del procedimiento de apremio hasta el día 30 de abril de 2020.

Asimismo, los que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado sea mayor.

Estas medidas, que son favorables al administrado, se complementan con otras destinadas a salvaguardar los intereses de la Administración Tributaria:

• El período desde el 18 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio.

• Tampoco computará para los plazos de prescripción ni de caducidad.

• A efectos de prescripción, en los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución (no dos como ahora es preceptivo) entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

En estos casos, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, no se iniciará hasta el 30 de abril, o hasta que se haya producido la notificación correctamente.

 

Valoración

Las medidas, en general, son positivas, pero sería necesario avanzar más, previendo aplazamientos también para aquellas empresas con facturación superior a 6 millones de euros y por un plazo de un año sin intereses. Además, los aplazamientos deberían extenderse también a las tasas sectoriales que se aplican a empresas de los sectores especialmente afectados por la crisis y contribuyen a comprometer su viabilidad.

También es fundamental, para mejorar la liquidez de las empresas, realizar las devoluciones tributarias pendientes con carácter inmediato y reduciendo significativamente los plazos legales para efectuar devoluciones, medidas aplicables a todas las empresas con independencia de su tamaño.

Por último, junto con la prórroga de plazos relativas a liquidaciones y requerimientos realizados por la Administración, se debería prever expresamente la prórroga de plazos para realizar autoliquidaciones y presentar declaraciones informativas cuyo vencimiento se produzca durante la duración del estado de alarma o, al menos, eliminar las sanciones por incumplimiento de plazos, puesto que muchas empresas no van a tener capacidad, no solo de pago, sino también de cumplir en plazo dichas obligaciones formales. Esta medida se ha implementado en Francia e Italia, así como en la Comunidad Autónoma de Cataluña.