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Coronavirus COVID-19 | Recuperación de la actividad formativa presencial

El BOE de hoy, 5 de junio, ha publicado la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a la que puede acceder a través del siguiente link.

El objetivo de la Resolución es el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, para aquellos territorios que se encuentren en fase 2. A continuación, se exponen algunas de las principales medidas que contempla la Orden:

 

1. Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

Lo anterior aplica a formación programada por las empresas y en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y las comunicaciones oportunas, que se describen en el articulado de la Resolución.

 

2. Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio, en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En la iniciativa de formación programada por las empresas impartida en centros de formación, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

 

La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.