Post navigation

, , , , , , , ,

Coronavirus COVID-19 | Recopilatorio de otras medidas estatales, autonómicas y municipales implantadas por la crisis de la COVID-19

Ámbito estatal

• Programa ACELERA PYME

Dirigido a facilitar la digitalización de las pymes y autónomos, contempla las siguientes medidas:

1. Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización desde el asesoramiento y la formación.

2. Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas.

3. Medidas de apoyo financiero.

La entidad pública RED.ES, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha puesto en marcha el Portal Acelera PYME, al que puede acceder a través del siguiente link. Tal y como se indica en él, está destinado a ayudar a las pymes y autónomos con el fin de atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad y va a recoger todas las medidas que se están poniendo en marcha para ayudar a tal fin.

• Moratoria en el pago de hipotecas (Real Decreto-ley 11/2020)

Los pequeños empresarios y autónomos que no tengan actividad como consecuencia del estado de alarma o que hayan sufrido pérdidas significativas pueden optar por dejar de pagar la cuota hipotecaria de su local u oficina durante tres meses, un plazo que podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros.

• Flexibilización del pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago (Real Decreto-ley 11/2020)

Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

• Rescate de planes de pensiones (Real Decreto-ley 11/2020)

Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

• Suspensión y de compensación al contratista por los daños y perjuicios

Sufridos durante el periodo de suspensión, en los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, así como de obras (Real Decreto-ley 8/2020).

• Medidas para el pago de alquileres de locales de negocio

El Real Decreto-ley 15/2020 establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

Ámbito autonómico

• Plataforma “Madrid Conecta”

Se trata de una plataforma virtual, puesta en marcha por Madrid Activa, que facilita a pymes y autónomos el intercambio de productos y servicios ya existentes en el mercado, así como de nuevas soluciones en desarrollo.

Es de acceso libre y sirve como un punto de encuentro o “market place” que les permite ofertar sus servicios, adquirir productos que necesitan para continuar con sus negocios o mostrar soluciones innovadoras en más de 40 sectores de actividad. Además, cuenta con el espacio habilitado “Comunidad Conectada COVID-19”, en el que se pretende recoger la oferta y demanda de productos, servicios y soluciones empresariales disponibles para la fabricación y suministro de aquellos que en la actualidad resultan de mayor urgencia.

El manejo la plataforma, que incorpora todos los procedimientos y certificados de seguridad y validación, es sencillo e intuitivo.

Los usuarios deben registrarse y seguir las instrucciones para subir sus ofertas y/o demandas, que pueden ser proactivas o responder a alguna oferta o demanda que haya planteado previamente otro usuario. La plataforma también permite recibir notificaciones de la actividad que registren los sectores que más interesan a los usuarios.

www.madridconecta.org

• Bonificaciones en las tarifas del Canal de Isabel II

La Orden 615/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (BOCM de 8 de abril de 2020), aprobó una serie de bonificaciones en las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19.

Los tres bloques de bonificaciones aprobadas son los siguientes:

1. Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales, así como a los suministros destinados a protección contra incendios asociados a los dos usos anteriores.

Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, pymes y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a los mencionados usos, que se encuentren afectados por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de la misma, en al menos un 30% en relación al promedio mensual de facturación del semestre anterior, como consecuencia de la situación de estado de alarma declarada por el COVID-19.

La bonificación para suministros individuales será del 100% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mientras este permanezca vigente; el 50%, desde la fecha de finalización del estado de alarma y durante un período de seis meses y del 25%, desde la fecha de finalización del período anterior y durante un período adicional de seis meses.

Para suministros colectivos deberá tenerse la especificidad indicada en la propia Orden y la bonificación se aplicará en la parte proporcional a cada inmueble.

2. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos con usuarios afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Se bonificará el importe total de la parte variable de la tarifa que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre). Y el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio. Para estos supuestos, la Orden también indica las especificidades para suministros individuales y colectivos.

3. Bonificación para suministros destinados a instalaciones respecto de las que la Administración Pública haya acordado la habilitación para usos sanitarios o funerarios.

Se bonificará el importe total de la parte variable de la tarifa y el 100% de la parte fija, durante todo el período en que el local sea destinado a los usos mencionados anteriormente.