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Coronavirus COVID-19 | Recopilatorio de medidas de financiación y ayudas

Ámbito estatal

• Línea de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por COVID-19

La finalidad de esta línea es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación tales como:

– Pagos de salarios

– Facturas de proveedores pendientes de liquidar

– Alquileres de locales, oficinas e instalaciones

– Gastos de suministros

– Necesidad de circulante

– Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

Podrán acogerse a esta línea los autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

El porcentaje máximo de cobertura del aval es el siguiente:

– En el caso de autónomos y pymes: el 80% del principal.

– Para el resto de empresas: el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2020. La solicitud se tramitará a través de las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Se puede consultar las características de esta línea a través del siguiente link. También puede consultar otras líneas del ICO a través de su página web (www.ico.es) o contactar a través del siguiente número de teléfono: 900 121 121.

• ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook

Está dirigida a autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.

Serán financiables las necesidades de liquidez. La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo, con plazo de amortización y carencia 1, 2, 3 ó 4 años, con 1 año de carencia de principal.

El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros, en una o varias operaciones.

El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 31 de diciembre de 2020. La solicitud se tramitará a través de las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Puede consultar las características de esta línea a través del siguiente link.

• Línea de cobertura para créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA (CESCE)

Está dirigida a Pymes, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización.

– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

Quedan expresamente excluidas las empresas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Empresas que figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

– Empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

– Empresas en situación concursal o preconcursal.

– Empresas en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Las empresas que cumplan con los criterios de elegibilidad tendrán acceso a estas coberturas para créditos de circulante a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación, derivadas de la crisis sanitaria COVID-19 y no a situaciones previas a la crisis actual. La financiación asegurada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Puede ampliar esta información sobre las características y el funcionamiento de esta Línea a través del siguiente link, a la página web del CESCE.

Ámbito autonómico

•Plan CONFIANZA DE AVALMADRID S.G.R.

Con el objetivo de apoyar a las empresas madrileñas en estos momentos de dificultad con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, Avalmadrid, S.G.R. ha puesto en marcha el PLAN CONFIANZA, que está integrado por las siguientes líneas, con una dotación económica de 300 millones de euros:

– Línea a tu lado AVALMADRID. Para clientes actuales. Va dirigida a plantear carencias (6/12 meses) para aquellos clientes afectados y un planteamiento general de renovación de líneas en vencimientos de pólizas.

– Línea Madrid Liquidez Express. Para operaciones nuevas. El objetivo es aportar liquidez rápida para cubrir los gastos generales por la crisis hasta 50.000 € a 6+24 meses (6 de carencia).

– Línea Vitamina: Para todo el resto de las operaciones de financiación a largo plazo, hasta 1 millón de euros, hasta 5 años (con el primero de carencia). Y pólizas de crédito hasta 3 años. Afectados por COVID, y para diferentes objetivos: inversión, liquidez, etc.

En todas las operaciones, Avalmadrid avalará el 100%.

Para ampliar esta información sobre las características de las líneas y el procedimiento de solicitud, puede consultar la página web de Avalmadrid, a través del siguiente link.

En Alcobendas hay una persona encargada de las peticiones de información de las empresas de la zona. Si quiere contactar con ella, envíe un correo electrónico a info@empresariosdealcobendas.com o llame al 91 654 14 11.

• Programa CONTINÚA para autónomos

Este Programa de ayudas, aprobado por el Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 17 de abril de 2020), está destinado a sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe de la base mínima de cotización correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.

b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.

c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.

Para ello, entre otros documentos, hay que acreditar la afectación negativa de su actividad económica por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19; haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en el mes de marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto al mes de febrero de 2020 o respecto al mes de marzo de 2019; comprometerse a permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la ayuda; no haber cesado en la actividad.

El plazo de solicitud es de un mes.

La presentación de solicitudes y la documentación exigida se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, entre otros.