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Coronavirus COVID-19 | Recopilación de medidas de apoyo para empresas y autónomos

Medidas fiscales

Ámbito estatal

• Aplazamiento de seis meses de deudas tributarias

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE de 13 de marzo de 2020), estableció en su artículo 14 una medida a través de la que poder solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a:

– declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

– las establecidas en las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (esto es, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor, el obligado a realizar ingresos a cuenta y pagos fraccionados, así como las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos).

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y que se cumplan los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

c) El importe de las deudas aplazadas no podrá superar en su conjunto los 30.000 €.

El citado Real Decreto-ley entró en vigor el día de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.

La Agencia Tributaria incluyó en su página web unas instrucciones para solicitar estos aplazamientos, a las que puede acceder a través del siguiente link.

 

• Ampliación del plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Por un lado, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (BOE de 15 de abril de 2020), amplía hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril (fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto) y hasta el día 20 de mayo de 2020. En los casos, de domiciliación bancaria ésta podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.

Esta ampliación del plazo será de aplicación para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

Quedan excluidos de la medida:

– los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y los que tributen en el régimen especial de grupos de entidades regulado en la Ley 37/1992, del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

– la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión.

Por otro lado, también hay que recordar que el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo de 2020):

– Flexibiliza los plazos para el pago de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

– Flexibiliza los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

 

• Medidas de reducción de los pagos fraccionados y de cuota trimestral

El Real Decreto-ley 15/2020 (BOE de 22 de abril de 2020) incluye una medida en el Impuesto sobre Sociedades, que permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

Además, en el I.R.P.F. y en el IVA se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva y la cuota trimestral, respectivamente.

 

• Renuncia a los regímenes de estimación objetiva del I.R.P.F.,y simplificado y de agricultura del IVA

El citado Real Decreto-ley 15/2020 también elimina la vinculación obligatoria, durante tres años, de la renuncia al método de estimación objetiva del I.R.P.F., del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dichos métodos en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

 

• Reducción del tipo de gravamen del IVA

El Real Decreto Ley 15/2020 (BOE de 22 de abril de 2020) establece los siguientes tipos de gravamen para los productos que a continuación se indican:

– Para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios: 0%, aplicable hasta el 31.12.2020. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y esto no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

– Para libros, revistas y periódicos electrónicos: 4%.

 

• Posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

El Real Decreto Ley 15/2020 (BOE de 22 de abril de 2020) establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

 

Ámbito autonómico

• Ampliación del plazo de declaración de tributos gestionados por la Comunidad de Madrid

El Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, declaró días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive (BOCM de 13 de marzo de 2020).

Por tanto, estos días no computaron a efectos del plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid ni del cumplimiento de otros plazos en relación con trámites en el ámbito tributario.

Con posterioridad, la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, amplió en un mes los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego e Impuesto sobre depósito de residuos), respecto de los establecidos en la normativa de cada uno de ellos.

Dicho plazo podrá ser de nuevo prorrogado por el titular de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas.

 

Ámbito municipal (Alcobendas)

• Aplazamiento del pago de determinados impuestos y tasas municipales

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Medidas de financiación y ayudas

Ámbito estatal

• Línea de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por COVID-19

La finalidad de esta línea es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación tales como:

– Pagos de salarios

– Facturas de proveedores pendientes de liquidar

– Alquileres de locales, oficinas e instalaciones

– Gastos de suministros

– Necesidad de circulante

– Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

Podrán acogerse a esta línea los autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

El porcentaje máximo de cobertura del aval es el siguiente:

– En el caso de autónomos y pymes: el 80% del principal.

– Para el resto de empresas: el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2020. La solicitud se tramitará a través de las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Se puede consultar las características de esta línea a través del siguiente link. También puede consultar otras líneas del ICO a través de su página web (www.ico.es) o contactar a través del siguiente número de teléfono: 900 121 121.

 

• ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook

Está dirigida a autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.

Serán financiables las necesidades de liquidez. La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo, con plazo de amortización y carencia 1, 2, 3 ó 4 años, con 1 año de carencia de principal.

El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros, en una o varias operaciones.

El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 31 de diciembre de 2020. La solicitud se tramitará a través de las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Puede consultar las características de esta línea a través del siguiente link.

 

• Línea de cobertura para créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA (CESCE)

Está dirigida a Pymes, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización.

– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

Quedan expresamente excluidas las empresas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Empresas que figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

– Empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

– Empresas en situación concursal o preconcursal.

– Empresas en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Las empresas que cumplan con los criterios de elegibilidad tendrán acceso a estas coberturas para créditos de circulante a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación, derivadas de la crisis sanitaria COVID-19 y no a situaciones previas a la crisis actual. La financiación asegurada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Puede ampliar esta información sobre las características y el funcionamiento de esta Línea a través del siguiente link, a la página web del CESCE.

 

Ámbito autonómico

•Plan CONFIANZA DE AVALMADRID S.G.R.

Con el objetivo de apoyar a las empresas madrileñas en estos momentos de dificultad con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, Avalmadrid, S.G.R. ha puesto en marcha el PLAN CONFIANZA, que está integrado por las siguientes líneas, con una dotación económica de 300 millones de euros:

– Línea a tu lado AVALMADRID. Para clientes actuales. Va dirigida a plantear carencias (6/12 meses) para aquellos clientes afectados y un planteamiento general de renovación de líneas en vencimientos de pólizas.

– Línea Madrid Liquidez Express. Para operaciones nuevas. El objetivo es aportar liquidez rápida para cubrir los gastos generales por la crisis hasta 50.000 € a 6+24 meses (6 de carencia).

– Línea Vitamina: Para todo el resto de las operaciones de financiación a largo plazo, hasta 1 millón de euros, hasta 5 años (con el primero de carencia). Y pólizas de crédito hasta 3 años. Afectados por COVID, y para diferentes objetivos: inversión, liquidez, etc.

En todas las operaciones, Avalmadrid avalará el 100%.

Para ampliar esta información sobre las características de las líneas y el procedimiento de solicitud, puede consultar la página web de Avalmadrid, a través del siguiente link.

En Alcobendas hay una persona encargada de las peticiones de información de las empresas de la zona. Si quiere contactar con ella, envíe un correo electrónico a info@empresariosdealcobendas.com o llame al 91 654 14 11.

 

• Programa CONTINÚA para autónomos

Este Programa de ayudas, aprobado por el Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 17 de abril de 2020), está destinado a sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe de la base mínima de cotización correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.

b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.

c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.

Para ello, entre otros documentos, hay que acreditar la afectación negativa de su actividad económica por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19; haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en el mes de marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto al mes de febrero de 2020 o respecto al mes de marzo de 2019; comprometerse a permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la ayuda; no haber cesado en la actividad.

El plazo de solicitud es de un mes.

La presentación de solicitudes y la documentación exigida se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, entre otros.

 

 

Medidas laborales y de seguridad social

Ámbito estatal

• Bonificación en cotizaciones para empresas

El art. 13 del Real Decreto-ley 7/2020 indica que las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) de los sectores del turismo (incluidos comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas al sector del turismo), que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan el alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuos tendrán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional.

 

• Moratoria de cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Según el art. 34 y la disposición final 12ª del Real Decreto-ley 11/2020, la propia Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud, concederá esta moratoria, con una duración hasta 6 meses. Abarca tanto a empresas como autónomos.

Esta moratoria afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

 

• Prestación extraordinaria por cese de actividad

Tanto las personas trabajadoras por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas, como aquéllas cuya facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% que cumplan los siguientes requisitos: Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración de estado de alarma en el RETA; desempeñar una actividad directamente suspendida por el Real Decreto 463/2020.

Para el resto de actividades, acreditar la reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de la facturación efectuada en el semestre natural anterior, con, entre otras, la excepción de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los sectores de producción o postproducción de cine, vídeo o televisión, grabación y edición de sonido, artes escénicas, de creación artística y literaria o de gestión de salas de espectáculos, acreditarán la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Esta prestación extraordinaria durará un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si se prorroga y tuviera una duración superior a un mes.

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

 

• Eliminación temporal de los efectos de la presentación de solicitudes extemporáneas en un ERTE

Se eliminan temporalmente los efectos derivados de la presentación de solicitudes de prestaciones o subsidios por desempleo fuera de plazo durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública, de forma que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente (art. 26 Real Decreto-ley 8/2020).

 

 

Otras medidas

Ámbito estatal

• Programa ACELERA PYME

Dirigido a facilitar la digitalización de las pymes y autónomos, contempla las siguientes medidas:

1. Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización desde el asesoramiento y la formación.

2. Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas.

3. Medidas de apoyo financiero.

La entidad pública RED.ES, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha puesto en marcha el Portal Acelera PYME, al que puede acceder a través del siguiente link. Tal y como se indica en él, está destinado a ayudar a las pymes y autónomos con el fin de atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad y va a recoger todas las medidas que se están poniendo en marcha para ayudar a tal fin.

 

Moratoria en el pago de hipotecas (Real Decreto-ley 11/2020)

Los pequeños empresarios y autónomos que no tengan actividad como consecuencia del estado de alarma o que hayan sufrido pérdidas significativas pueden optar por dejar de pagar la cuota hipotecaria de su local u oficina durante tres meses, un plazo que podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros.

 

Flexibilización del pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago (Real Decreto-ley 11/2020)

Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

 

• Rescate de planes de pensiones (Real Decreto-ley 11/2020)

Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

 

• Suspensión y de compensación al contratista por los daños y perjuicios

Sufridos durante el periodo de suspensión, en los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, así como de obras (Real Decreto-ley 8/2020).

 

• Medidas para el pago de alquileres de locales de negocio

El Real Decreto-ley 15/2020 establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

 

Ámbito autonómico

• Plataforma “Madrid Conecta”

Se trata de una plataforma virtual, puesta en marcha por Madrid Activa, que facilita a pymes y autónomos el intercambio de productos y servicios ya existentes en el mercado, así como de nuevas soluciones en desarrollo.

Es de acceso libre y sirve como un punto de encuentro o “market place” que les permite ofertar sus servicios, adquirir productos que necesitan para continuar con sus negocios o mostrar soluciones innovadoras en más de 40 sectores de actividad. Además, cuenta con el espacio habilitado “Comunidad Conectada COVID-19”, en el que se pretende recoger la oferta y demanda de productos, servicios y soluciones empresariales disponibles para la fabricación y suministro de aquellos que en la actualidad resultan de mayor urgencia.

El manejo la plataforma, que incorpora todos los procedimientos y certificados de seguridad y validación, es sencillo e intuitivo.

Los usuarios deben registrarse y seguir las instrucciones para subir sus ofertas y/o demandas, que pueden ser proactivas o responder a alguna oferta o demanda que haya planteado previamente otro usuario. La plataforma también permite recibir notificaciones de la actividad que registren los sectores que más interesan a los usuarios.

www.madridconecta.org

• Bonificaciones en las tarifas del Canal de Isabel II

La Orden 615/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (BOCM de 8 de abril de 2020), aprobó una serie de bonificaciones en las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19.

Los tres bloques de bonificaciones aprobadas son los siguientes:

1. Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales, así como a los suministros destinados a protección contra incendios asociados a los dos usos anteriores.

Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, pymes y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a los mencionados usos, que se encuentren afectados por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de la misma, en al menos un 30% en relación al promedio mensual de facturación del semestre anterior, como consecuencia de la situación de estado de alarma declarada por el COVID-19.

La bonificación para suministros individuales será del 100% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mientras este permanezca vigente; el 50%, desde la fecha de finalización del estado de alarma y durante un período de seis meses y del 25%, desde la fecha de finalización del período anterior y durante un período adicional de seis meses.

Para suministros colectivos deberá tenerse la especificidad indicada en la propia Orden y la bonificación se aplicará en la parte proporcional a cada inmueble.

2. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos con usuarios afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Se bonificará el importe total de la parte variable de la tarifa que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre). Y el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio. Para estos supuestos, la Orden también indica las especificidades para suministros individuales y colectivos.

3. Bonificación para suministros destinados a instalaciones respecto de las que la Administración Pública haya acordado la habilitación para usos sanitarios o funerarios.

Se bonificará el importe total de la parte variable de la tarifa y el 100% de la parte fija, durante todo el período en que el local sea destinado a los usos mencionados anteriormente.