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Coronavirus COVID-19 | Prórroga ERTE

En el BOE se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad del sector industrial. Las medidas laborales que recoge son resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. Se resumen a continuación:

a) Pueden mantenerse los ERTE por fuerza mayor, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

b) En esos casos, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los ERTEs. Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la RLT.

c) Los nuevos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) vinculadas con la COVID-19 tienen efectos retroactivos cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor.

d) Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de plantilla empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hoy.

e) Los ERTE por causa de fuerza mayor conservan una exención del pago de cotizaciones sociales, que se extiende a los expedientes ETOP, en los siguientes porcentajes:

• ERTE por fuerza mayor parcial y ERTE ETOP:

– Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas en plantilla a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas en plantilla, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

– Respecto de los trabajadores de empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas en plantilla a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

• ERTE por fuerza mayor total. Las empresas quedarán exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:

– Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020, si las empresas hubieran tenido menos de cincuenta trabajadores a 29 de febrero de 2020.

– Respecto de los trabajadores de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 si las empresas si hubieran tenido cincuenta o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

f) En caso de nuevas restricciones de actividad económica, las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto a los trabajadores afectados, de los siguientes porcentajes de exención, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor:

– El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores a 29 de febrero de 2020.

– Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.