Tipos de actuaciones subvencionables:
El presente Acuerdo está dirigido a regular las siguientes líneas de ayudas:
- Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
- Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
- Línea 3: Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas de las Líneas 1 y 2 los profesionales autónomos industriales y las empresas que desarrollen actividades de los siguientes CNAES:
- Sección B completa (industrias extractivas)
- Sección C completa (industrias manufactureras)
- Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado)
- Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación)
- Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios)
- Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías)
- Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo)
Podrán acogerse a las ayudas de la Línea 3 los profesionales autónomos industriales y las empresas que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en la Sección C del CNAE.
Tipo y cuantía de la ayuda:
Se establecen los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:
- Líneas 1 y 2: 30% de la inversión subvencionable.
- Línea 3: 40% de la inversión subvencionable.
Estos porcentajes se incrementarán en 10% si el municipio de actuación tiene menos de 2.500 habitantes.
El importe máximo de la ayuda será de 100.000 € por actuación.
Pago de la ayuda:
Tras la presentación de la cuenta justificativa.
Actualmente no se necesitan constituir garantías.
Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables los indicados a continuación:
Para la Línea 1, la adquisición, instalación y puesta en marcha de:
- Mamparas de protección, elementos y sistemas digitales separadores entre trabajadores.
- Cartelería y equipos de información a los trabajadores de los riesgos para la salud.
- Equipos de aspiración con su correspondiente sistema de filtración o similar.
- Sistemas de purificación de aire.
- Dosificadores sin contacto de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
- Sistemas para la apertura automática de puertas.
- Sistemas de limpieza y desinfección personal.
- Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura.
- Equipos, programas y sistemas para permitir el teletrabajo.
- Mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores.
- Sistemas logísticos y de manipulación de productos.
- Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
- Equipos y sistemas auxiliares, directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento con los equipos y sistemas antes indicados.
Para la Línea 2 la adquisición de:
- Equipos de respiración motorizados.
- Máscaras completas reutilizables.
- Equipos respiratorios de circuito cerrado.
- Otros equipos de protección individual no desechables, de duración prevista superior a un año.
Para la Línea 3, la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación y, en su caso, instalación de:
- Pantallas, elementos, barreras y sistemas digitales de separación.
- Equipos de protección respiratoria.
- Equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo.
- Equipos purificadores de aire.
- Equipos respiradores médicos.
- Equipamiento médico específico y elementos consumibles para unidades de cuidados intensivos.
- Gel hidroalcohólico y otros productos destinados a la higiene y protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
- Dosificadores sin contacto de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
- Equipamiento de laboratorio y auxiliar de laboratorio destinado a análisis, pruebas, controles e investigaciones sobre el COVID-19 y otros agentes perjudiciales para la salud.
- Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura.
- Equipos de protección individual destinados a la protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
- Sistemas de limpieza y desinfección personal.
- Sistemas para la apertura de puertas sin contacto y otros mecanismos y sistemas de control de acceso.
- Sistemas logísticos y de manipulación de productos.
- Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
- Instalación de equipos y sistemas auxiliares, que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas antes indicados.
Plazo de ejecución del proyecto:
Solo se considerarán gastos financiables las inversiones y gastos realizados desde la fecha de solicitud y la fecha de justificación (18 meses desde la concesión, con el límite de 31/10/2023)
Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:
· Teléfono: 916 541 411 |
Fecha tope de presentación:
30 de abril 2023.