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Coronavirus COVID-19 | Programa Impulsa de la Comunidad de Madrid para autónomos en dificultades

• El Programa Impulsa concede ayudas directas de hasta 3.200 euros que se abonarán en un pago único

• Los solicitantes deberán acreditar la merma de ingresos y mantenerse dados de alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses

 

El Programa Impulsa es un procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a autónomos de la Comunidad de Madrid que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio, y que facilitarán el mantenimiento de su actividad en la región.

 

¿Quién puede solicitarlo?

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:

– Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.
– Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
– Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

En el caso de trabajadores dados de alta en el RETA, afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor del presente Acuerdo de modificación.

 

Documentos que acompañan a la solicitud

  • En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
  • Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Documentación acreditativa de haber realizado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, escrito de justificación de estar exento de su realización.
  • Documentación acreditativa de las licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.
  • Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de encontrarse en alguno de los supuestos reflejados en las letras g) y h) del art. 6 de la Norma Reguladora.
  • Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
  • Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.
  • Informe de Vida Laboral actualizado, relativo al trabajador autónomo.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

 

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. 

 

Enlace a la tramitación