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Coronavirus COVID-19 | Prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos

1. ¿Se va a poder disponer de una ampliación del plazo para el cumplimiento de las deudas tributarias?

Se aplaza el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

2. ¿Cuál son las condiciones de aplazamiento del pago de las deudas tributarias?

La duración del aplazamiento es de seis meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

3 ¿Cómo hacen las personas autónomas que tienen empleados contratados? ¿Son asimilables a las empresas en términos de ERTEs?

Efectivamente, no existe ninguna diferencia en su tramitación, ni en sus consecuencias laborales o económicas.

4. Soy trabajador autónomo y, debido a la declaración del estado de alarma, he tenido que cesar mi actividad. ¿Existe alguna ayuda para compensar la pérdida de ingresos?

La norma establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir del 15 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, si éste se prolonga.

5. ¿Y si no ha llegado a cesar mi actividad, pero se ha visto seriamente afectada?

La misma prestación extraordinaria se establece cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

6. ¿Qué requisitos se exigen para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Ya se trate de cese de la actividad, o de reducción de la misma, el trabajador autónomo deberá estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo), y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este último requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Además, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, deberá acreditarse la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

7 ¿A qué cuantía tendré derecho si percibo esta prestación extraordinaria?

La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 70 por ciento a la base reguladora, y si no se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, del 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

8. ¿Qué duración tendrá la prestación extraordinaria?

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

9. ¿Y si soy socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, afiliado al RETA?

Tendrá igualmente derecho a esta prestación extraordinaria, siempre que se reúnan los requisitos mencionados.

 

¿Cómo acceder a la prestación extraordinaria?

Para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos les indicamos que la misma será tramitada a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Los casos, como se ha señalado antes, son:

  • Cuando su actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020).
  • Cuando su facturación se vea reducida al menos un 75%, en el mes anterior al que solicita la prestación, en relación con el promedio del semestre anterior. Deberán acreditar el promedio de ingresos del último semestre y el del anterior al de la solicitud con la documentación fiscal pertinente. En consecuencia, es necesario esperar al mes de abril para presentar la solicitud.

A reseñar que desde el momento en el que habla de suspensión y no de cese en la actividad, no se requiere baja en el RETA ni en el censo de empresarios (AEAT).

Los requisitos son:

  • Estar de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia del RE Mar el 14 de marzo de 2020
  • Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.
  • Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales

La cuantía del subsidio se calculara de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM, percibiéndose dutante un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social y durante el periodo de percepción de la prestación económica no deberá cotizar el autónomo durante el mismo

Además de la solicitud ha de aportarse:

  1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER GENERAL

1.1 Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras).

1.2 Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.

1.3 Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y Navarra).

  1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO PROCEDA

2.1 Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.

2.2 Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.

2.3 Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.

2.5 Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.

  1. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR CUANDO SE ALEGA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN

3.1 Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.

3.2 Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:

3.3 Libro de registro de ventas e ingresos.

3.4 Registro de compras y gastos.

Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.