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A raíz de la publicación del Real Decreto 17/2021 de 14 de septiembre, en el que se modificaban las condiciones de acceso y aplicación de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Comunidad de Madrid ha publicado hoy en su Boletín Oficial una nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos. Es una convocatoria similar a la publicada el 28/04/2021 y que os resumimos a continuación:
- Destinada a las empresas cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019 y que no hubieran registrado pérdidas en 2019.
- Las empresas deben estar dadas de alta en un CNAE incluido en el Anexo a este correo.
- Empresas que no hubieran solicitado la ayuda en la convocatoria de mayo y/o habiendo solicitado menos importe del que les correspondía en anteriores convocatorias al no tener facturas o deudas que justificar, tengan su expediente ya resuelto. De la misma forma, aquellos que habiendo solicitado más de 4.000 euros han recibido un importe inferior.
- El importe recibido debe ser destinado a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Las diferencias frente a la de mayo son:
- El plazo en el que se generaron los costes subvencionables, que ahora deberán haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021(anteriormente, hasta el 31 de mayo)
- Y, por otro, los gastos subvencionables: En primer lugar, los beneficiarios deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, si procede, deberán reducir la deuda con acreedores financieros, primando los créditos con aval público; y, por último, podrán destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
El plazo de solicitud acaba el próximo 23/10/2021, pero es mejor solicitarlo cuanto antes para entrar en el reparto de fondos.
La ayuda a recibir es la siguiente:
Por ejemplo: Una empresa con 15 trabajadores que ha facturado 1 MM € en 2020 y facturó 2 MM € en 2019, puede solicitar una subvención de 80.000 € (4% de su facturación en 2019)
Estamos ofreciendo el servicio de gestión de la ayuda a las empresas con un porcentaje del 10% sobre la ayuda obtenida, con un máximo de 3.000 €, y siempre a éxito. Es decir, no se cobra nada si no se consigue la subvención.
En caso de que estén interesados, te indico la documentación y archivos que necesitamos:
- Escrituras de constitución y resto de escrituras de la empresa.
- CIF de la empresa.
- DNI del representante.
- Declaraciones de IVA de 2019 y 2020. Modelos 390.
- Certificados de estar al corriente de Seguridad Social y Hacienda
- Certificado de plantilla media en 2020
- Cuenta donde se quiere recibir la ayuda
- Certificado electrónico de la empresa.
Insistir en la importancia de realizar la solicitud cuanto antes para poder alcanzar en el reparto de fondos.