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Coronavirus COVID-19 | Novedades en las fases 1 y 2 del Plan de Transición hacia una nueva normalidad

El BOE del pasado 23 de mayo publicó la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (link).

La presente Orden modifica algunos aspectos de la Orden SNS/399/2020, que es la que regula la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que es en la que ha entrado la Comunidad de Madrid en el día de hoy, 25 de mayo.

También modifica algunos aspectos de la Fase 2, establecida en la Orden SNS/414/2020 y de la Orden SND/271/2020, sobre instrucciones en la gestión de residuos en la crisis del COVID-19. De la modificación de esta última Orden se ha dado información en la circular Medio Ambiente Nº 3 (25.5.2020).

A continuación, se exponen las principales modificaciones que se introducen en las Fases 1 y 2.

En la Orden SNS/399/2020 (Fase 1 que es en la que se encuentra la Comunidad de Madrid)

• En relación a la reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Orden SNS/399/2020, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.» Anteriormente, se decía “y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública”.

Se levanta la suspensión de las actividades con obras de intervención en edificios existentes, establecidas por la Orden SND/340/2020, garantizándose en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas, dos metros.

En la Orden SNS/414/2020 (Fase 2)

• En relación a la reapertura de locales de hostelería y restauración para el consumo en el local, se establece que las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, puedan modificar el porcentaje de aforo de los establecimientos, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.

• En relación a las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, se establece que las Comunidades Autónomas puedan permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes, así como la realización de paseos por los residentes. Corresponderá a las Comunidades Autónomas establecer los requisitos y las condiciones.

• Se incluye un nuevo capítulo (Capítulo XIII), con medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.