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Coronavirus COVID-19 | Medidas urgentes para la recuperación económica y el empleo

El BOE de 6 de julio ha publicado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, al que puede acceder a través del siguiente link.

Algunas de las medidas aprobadas son de carácter general y, otras, están específicamente dirigidas al sector turístico.

A continuación, se exponen las principales medidas que incluye este Decreto-ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

Medidas de carácter general

Se aprueba una nueva Línea de avales, para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones. La dotación económica es de 40.000 millones de euros.

Esta nueva línea de avales será canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO y está dirigida a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a dos ejes principalmente: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

Las características específicas de la Línea de Avales, el porcentaje de cobertura y distribución por tramos se aprobarán por Acuerdo de Consejo de Ministros en las próximas semanas, por lo que le mantendremos informado.

• Se crea un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que tiene una dotación económica inicial de 10.000 millones de euros.

El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas, por su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

El Fondo será gestionado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y por un Consejo Gestor, órgano colegiado interministerial que se crea, y que estará adscrito al Ministerio de Hacienda.

Se aprueba un PLAN RENOVE 2020, con una dotación económica de 250 millones de euros, que se distribuirán del siguiente modo:

– 230 millones para Turismos, furgonetas ligeras y motocicletas.

– 20 millones para Autobuses y autocares, furgones, camiones ligeros y camiones.

Las ayudas del plan “Renove 2020” se concederán de forma directa y su importe puede ser desde 300 euros hasta 4.000 euros, según el tipo de vehículo y del beneficiario. Se podrá contar con 500 euros adicionales en el caso de achatarramiento de un vehículo de más de veinte años, de beneficiarios con movilidad reducida o aquellos que pertenezcan a hogares con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En el anexo II del presente Real Decreto-ley se detallan los vehículos susceptibles de beneficiarse de estas ayudas y sus requisitos.

Podrán optar a estas ayudas las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 16 de junio de 2020. El programa finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agote el crédito habilitado a tal efecto.

Se extiende a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Inicialmente esta línea extraordinaria se había articulado para PYMEs y empresas no cotizadas.

 

Medidas dirigidas al sector turístico

Se aprueba una moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.

Los autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria de los préstamos hipotecarios sobre los inmuebles que cumplan los requisitos del artículo 4 del presente Real Decreto-ley, siempre que:

a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esto es, cuando se haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

b) El préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las moratorias indicadas en el artículo 3.1 letra b).

Se entenderá por actividad turística aquella que esté incluida en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

– CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares).

– CNAE 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia).

– CNAE 7911 (Actividades de agencias de viajes).

La moratoria podrá ser de hasta doce meses. Además, se bonificará el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.

Se crea el instrumento denominado “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos”.

Su objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.

La Secretaría de Estado de Turismo, las Comunidades Autónomas y, en su caso, las entidades locales firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes.

Se crea una Línea extraordinaria de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico.

La dotación presupuestaria del programa será de 216 millones de euros para el ejercicio 2020. Serán financiables las siguientes categorías de proyectos:

a) Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas.

b) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, que tengan un importe mínimo de 50.000 euros.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será quien realice la convocatoria de esta línea y el plazo de solicitud será de un mes desde la publicación de dicha convocatoria, por lo que le mantendremos informado.

Se aprueban medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, del comercio y la hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores