Post navigation

, , , , , , , , ,

Coronavirus COVID-19 | Medidas para reforzar la solvencia de autónomos y empresas afectadas por la COVID-19

El BOE del pasado 13 de marzo publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. La dotación presupuestaria de las medidas es de 11.000 millones de euros.

 

Las principales medidas que se adoptan son las siguientes:

  1. Se crea una Línea de ayudas directas a empresas y autónomos para apoyar su solvencia y reducir su endeudamiento, que será gestionada por las Comunidades Autónomas. La dotación presupuestaria es de 7.000 millones de euros (2.000 millones para Baleares y Canarias y 5.000 millones para el resto de Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla).

Podrán acceder a estas ayudas las empresas no financieras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan domicilio fiscal en España o que operen en el país a través de un establecimiento
  • Que su volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a
  • Que pertenezcan a alguno de los sectores incluidos en el anexo del Real Decreto-ley, entre los que se encuentran determinadas actividades industriales, artes gráficas, del sector hotelero y restauración, del comercio al por mayor y al por menor de determinados artículos, transporte, deporte, organización de convenciones y ferias, entre otras.

Las ayudas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, así como los costes fijos incurridos, devengados entre el 1.3.2020 y el 31.5.2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

  1. Se flexibilizan los préstamos dotados con aval público, permitiendo que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración pactados entre los bancos y sus clientes. Para ello, se crea una línea de 3.000 millones de euros.

Las medidas de flexibilización son las siguientes:

  • la posibilidad de extender el plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 3.2020.
  • la posibilidad de convertir los préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • como último recurso y con carácter excepcional, se contempla a posibilidad de realizar transferencias para la reducción del principal de la financiación

Los aranceles notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones de refinanciación se bonificarán en un 50%. Además, las escrituras de formalización de la extensión de plazos de vencimiento estarán exentas del impuesto de actos jurídicos documentados.

Las características de las empresas y autónomos que puedan acceder a estas medidas se determinarán a través de un desarrollo normativo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

 

  1. Se amplía el plazo de concesión de avales de las líneas de avales creadas al amparo de los Reales Decretos ley 8 y 25 de 2020, hasta el 12.2021.

 

  1. Se crea un Fondo de recapitalización de empresas, dotado de 1.000 de euros, gestionado por COFIDES y destinado a empresas de mediano tamaño. Los requisitos de elegibilidad y las condiciones se determinarán por Acuerdo del Consejo de

 

  1. Se amplía hasta el 31.12.2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso. También se permite la modificación de acuerdos de refinanciación homologados hasta el 12.2021, aunque no haya transcurrido un año desde su homologación.

 

  1. Se permite que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas exclusivamente telemáticas durante todo 2021.

 

  1. Se amplían los plazos de ejecución y justificación de los proyectos industriales beneficiarios de ayudas o de financiación de la Secretaría General de Industria y de la

 

  1. Se amplía durante un año la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur.

 

  1. Se extiende cuatro meses (antes tres meses) el periodo durante el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos, establecido por el Real Decreto-ley 35/2020 (deudas tributarias de importe no superior a 000 euros, que se correspondan a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021 y que correspondan a contribuyentes con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros).

 

Este Real Decreto-ley 5/2021 está en vigor desde el pasado 13 de marzo de 2021.