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Coronavirus COVID-19 | Medidas de protección tras el estado de alarma

Finalizado el estado de alarma, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha aprobado la Orden 668/2020, que identifica las medidas de protección necesarias en las diferentes actividades económicas.

Con carácter general, se recuerdan las siguientes indicaciones:

a) Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

b) Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

c) Se adoptarán medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

d) El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

e) Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad de Madrid o con el centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo.

f) En los establecimientos y locales que abran al público La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el consumidor durante todo el proceso de atención al consumidor será de, al menos, 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de 1,5 metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección.

g) Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características,

h) Se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de un ascensor será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

i) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios.

j) Se promoverá el pago con tarjetas.

En cuanto a las limitaciones de aforo, adjuntamos un resumen de las principales situaciones en algunos sectores, si bien la Orden especifica con detalle cada supuesto.

 

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Acceda a la descarga de los cuatro carteles de aforo