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Coronavirus COVID-19 | Medidas de apoyo a las empresas financieras, fiscales y al sector energético (Real Decreto-Ley 34/2020)

El BOE de 18 de noviembre ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, al que puede acceder a través del siguiente link.

A continuación, se indican las principales medidas que se adoptan.

• En relación a las Líneas de avales COVID-19 del ICO para atender las necesidades de liquidez de autónomos y empresas, y que fueron aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020 (dotación de 100.000 millones de euros) y por el Real Decreto-ley 25/2020 (dotación de 40.000 millones de euros), las novedades son las siguientes:

Se amplía el plazo de concesión hasta el 30 de junio de 2021.

– Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto-ley, podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años. Además, podrán disponer de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) podrán beneficiarse de los avales de la Línea del ICO, aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020.

– Se aprueba una bonificación del 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.

• Se amplía al ejercicio 2021 la vigencia de la medida que permite a las personas jurídicas de derecho privado que sus juntas generales, asambleas de socios o patronatos de fundaciones, puedan celebrarse por medios electrónicos, aun cuando no esté así previsto en sus estatutos.

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos sanitarios (los indicados en el anexo del presente Real Decreto-ley), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Esta medida tendrá efectos desde el 1 de noviembre de 2020.

Además, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se rebaja al 4% el tipo de gravamen del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Se amplía el alcance temporal de algunas de las medidas ya aprobadas en materia concursal y, en concreto, se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

Se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores, a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio.

• Se introducen modificaciones en las deducciones del Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, así como en los incentivos fiscales al sector del automóvil.

• Finalmente señalar que en el presente Real Decreto-ley se adoptan una serie de medidas que afectan al sector energético.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor, con carácter general, al día siguiente de su publicación en el BOE.