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Coronavirus COVID-19 | Medidas adicionales de Sanidad en prevención del COVID-19 (Comunidad de Madrid)

El BOCM de 19 de septiembre ha publicado las siguientes Órdenes en las que se refuerzan las medidas de prevención del COVID-19:

Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, que establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas previstas en esta nueva Orden serán las que, con carácter general se aplicarán en toda la Comunidad de Madrid. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

– La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis (antes diez) personas, salvo que se trate de convivientes. No será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales.

– En relación con las actividades de hostelería y restauración, los establecimientos no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el 50% si es en barra. La distancia de seguridad será de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, tanto en el interior de local como en las terrazas al aire libre.

Además, el porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros, respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 6 personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.

La presente Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020.

 

Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19. Estas medidas se aplicarán en núcleos de población correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:

— Municipio de Madrid:

• Distrito de Carabanchel (Zonas básicas de salud: Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba).

• Distrito de Usera (Zonas básicas de salud: Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín).

• Distrito de Villaverde: (Zonas básicas de salud: San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales).

• Distrito de Villa de Vallecas ( Zona básica de salud Villa de Vallecas).

• Distrito de Puente de Vallecas (Zonas básicas de salud: Entrevías, – Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaíra y Federica Montseny).

• Distrito de Ciudad Lineal: (Zonas básicas de salud: Doctor Cirajas, Gandhi, Daroca y La Elipa).

— Municipio de Alcobendas: Zonas básicas de salud: Alcobendas-Chopera y Miraflores.

— Municipio de San Sebastián de los Reyes: Zona básica de salud Reyes Católicos.

— Municipio de Getafe: Zonas básicas de salud: Las Margaritas y Sánchez Morate.

— Municipio de Fuenlabrada: Zonas básicas de salud: Alicante, Cuzco y Francia.

— Municipio de Parla: Zonas básicas de salud San Blas y Isabel

— Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio: Zona básica de salud Humanes de Madrid.

Las medidas serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los núcleos de población afectados. Estas son las siguientes:

1. Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

2. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y la hora de cierre no podrá superar en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

3. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

4. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido. La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

5. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

La presente Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

 

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