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Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid a 23.11

Ante la evolución de la “segunda ola” de la pandemia, la Consejería de Sanidad ha dictado medidas adicionales de contención, que se plasman en la Orden 1404/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica y en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Dicha Orden ha sido modificada mediante la Orden 1465/2020, de 30 de octubre, que incorpora nuevas zonas básicas de salud con restricciones, por la Orden 1503/2020, de 6 de noviembre, por la Orden 1534, de 13 de noviembre y por la Orden 1576/2020, de 20 de noviembre.

Adicionalmente, el Gobierno de la Nación procedió a la declaración de un nuevo estado de alarma para todo el territorio nacional, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.

Conforme a todo ello, las limitaciones de la actividad comercial vigentes a fecha actual se resumen en:

  1. Limitaciones generales: aforos al 75% (salvo establecimientos ubicados en centros comerciales cuyo aforo máximo será del 60%) y limitación de horarios.
  2. Limitaciones aplicables a zonas básicas de salud con restricciones: aforos al 50% y limitación de horarios.

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