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Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio de la Comunidad de Madrid en la fase de reactivación

Desde el 8 de junio de 2020, la Comunidad de Madrid entró en la denominada “Fase 2”, de conformidad con lo dispuesto en la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La entrada de la Comunidad de Madrid en “Fase 2” supuso que todos los establecimientos comerciales minoristas madrileños pudieron recuperar su actividad y proceder a la reapertura, sin limitación de superficie, formato o tipología comercial, respetando en todo caso la distancia social y las limitaciones de aforo establecidas.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, estableció la sexta y última prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizando éste a las 00.00 horas del 21 de junio.

A partir de la finalización del estado de alarma resulta de plena aplicación en todo el territorio nacional el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta que el Gobierno de la Nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid, cuando finaliza el estado de alarma, no había culminado su proceso de desescalada hacia la denominada “Fase 3” y dada la naturaleza e imprevisible evolución de la situación sanitaria, resulta necesario adoptar una serie de medidas de prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis y asegurar el adecuado control de la propagación de la enfermedad en la Comunidad de Madrid.

Por ello, la Consejería de Sanidad ha dictado la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Esta Orden regula un proceso de reactivación gradual y progresivo de las actividades propias de los diferentes sectores económicos, productivos, comerciales, profesionales, educativos o sociales de la región. Con carácter general se establecen limitaciones de aforo del sesenta por ciento (60%) hasta el próximo 5 de julio de 2020, elevándose dicho porcentaje al setenta y cinco por ciento (75%) desde el 6 de julio de 2020 y hasta la declaración del fin de la emergencia sanitaria.

El fin del estado de alarma y la entrada en la denominada “nueva normalidad” supone, para la Comunidad de Madrid, una oportunidad para seguir avanzando en la reactivación económica y, en particular, del sector comercial. No obstante, es imprescindible que consumidores y clientes sigan actuando con responsabilidad, cumpliendo con las recomendaciones sanitarias y respetando la obligatoriedad de mascarillas en espacios cerrados, al aire libre, en el transporte público y, en general, en todos aquellos lugares o situaciones en los que no sea posible mantener la distancia social.

 

¿En qué condiciones pueden abrir los comercios de la Comunidad de Madrid una vez finalizado el estado de alarma?

Con carácter general para todo tipo de actividades comerciales y de servicios, con independencia del tamaño del establecimiento en que se realicen, deberán establecerse las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Hasta el 5 de julio de 2020, los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público deberán reducir al sesenta por ciento (60%) su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de aforo permitido se elevará al setenta y cinco por ciento (75%).

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

 

¿Existen excepciones a las limitaciones de aforo previstas?

Las limitaciones de aforo previstas no resultan de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que fueron calificados como esenciales por la Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad y posteriormente por el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En concreto, los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavandería, podrán seguir desarrollando su actividad de la misma forma en que venían haciéndolo.

No obstante, aunque no se apliquen las limitaciones de aforo, todos estos establecimientos están obligados a cumplir en todo momento las medidas generales de higiene y protección, así como a velar por el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

 

En el caso de centros y parques comerciales, ¿cuál es el aforo máximo permitido?

Hasta el 5 de julio de 2020, el aforo de los centros y parques comerciales se limitará al sesenta por ciento (60%) de sus zonas comunes según el determinado en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, así como al sesenta por ciento (60%) del aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de aforo permitido se elevará al setenta y cinco por ciento (75%).

Deberá garantizarse en todo momento el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

 

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