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Coronavirus COVID-19 | Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

El BOE ha publicado la Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/24/pdfs/BOE-A-2020-8450.pdf

 

Esta Orden Ministerial desarrolla la medida prevista en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, donde se estableció aquel Fondo especial y se dispone la creación del Consejo Gestor, órgano al que se encomienda la gestión del Fondo, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).  En dicha Orden se establecen, además, las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo; las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, así como la composición y funcionamiento del Consejo Gestor.

 

Entre los diversos criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias figuran los siguientes:

– Ser una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España;

– No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019;

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (aunque se prevén excepciones).

– Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad;

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y, además, estar al corriente, a 31 de diciembre de 2019, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

 

Respecto de las cuantías consideradas, las operaciones financiadas tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y el importe máximo será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la empresa beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Por lo demás, se prevé el reembolso del apoyo financiero con diversas condiciones y cautelas.