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Coronavirus COVID-19 | Convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid a los sectores comercial y artesano para paliar los efectos de la COVID-19

Con el fin de agilizar al máximo la tramitación las ayudas a pymes comerciales, artesanas y a comerciantes ambulantes, se declara la aplicación del procedimiento de urgencia, reduciéndose a la mitad determinados plazos administrativos para las ayudas las ayudas de la Comunidad de Madrid a los sectores comercial y artesano para paliar los efectos de la COVID-19.

El BOCM del 26 de octubre ha publicado el Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La dotación presupuestaria de estas ayudas es de 250.000 euros.

 

OBJETIVO

El objetivo de estas ayudas es reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de su actividad.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los principales requisitos que deben cumplir son, entre otros, los siguientes:

1. Deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid. En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Su actividad económica debe estar incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detalla en las bases de la convocatoria que encontrarán al final.

3. Deben estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en una fecha anterior a la declaración del estado de alarma.

4. En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos en medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.

b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.

c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 75% del importe necesario para cubrir las contingencias señaladas anteriormente, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 euros por solicitante.

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM del presente Acuerdo.

La solicitud deberá realizarse por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-puntoacceso-general

 

Ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19