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Coronavirus COVID-19 | Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid

Esta ayuda de la Comunidad de Madrid está activa desde 2018 y su plazo es indefinido. Adquiere especial importancia en estos momentos ya que se pueden adscribir a ella las empresas que, a causa del COVID-19, hayan implantado medidas de conciliación o de teletrabajo.

Esta ayuda tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

El programa consta de dos líneas:

  1. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas. El importe máximo de la subvención será de 2.5000 euros por empresa.
  2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria. El importe de la subvención en relación con el teletrabajo consistirá en 2.500 euros por trabajador (hasta un límite máximo de 4 trabajadores o 10.000 euros por empresas). Lo mismo ocurrirá en el caso de la flexibilidad horaria.

Pueden obtener la ayuda tanto trabajadores autónomos o por cuenta propia, como las pequeñas y medianas empresas que dispongan de menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

Ayudas para el fomento de la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

Cuantía máximo de la subvención: 10.000 €

2.500 € por trabajador contratado hasta un máximo de 4.

 

QUIÉN PUEDE PRESENTARSE A ESTA AYUDA

– Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

– Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

 

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250

2. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.

3. No ser entidades públicas.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

6. Un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo por un periodo de tiempo no inferior a un año o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes.

7. Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

8. Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadores de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

 

PLAZO INDEFINIDO.

El plazo de presentación es indefinido hasta la finalización del presupuesto. Hay que presentar la subvención, con un máximo de tres meses con posterioridad a la firma del acuerdo de colaboración con el/los trabajadores.